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BOC Nº 36. Viernes 21 de Febrero de 2014 - 713

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

713 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 14 de febrero de 2014, por la que se somete a un nuevo trámite de información pública y cooperación interadministrativa el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

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BOC-A-2014-036-713. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente que se tramita relativo al Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, y analizados los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 11 de diciembre de 2012, el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias dicta Resolución nº 310, por la que se somete al trámite de información pública, cooperación interadministrativa y exclusión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz.

2.- Con fecha 28 de enero de 2014, el pleno de la COTMAC adoptó el Acuerdo de excluir del procedimiento de evaluación ambiental estratégica el Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz, al no tener efectos significativos sobre el medio ambiente y tratarse de modificaciones de carácter menor y de reducida superficie territorial, si bien eliminando del documento la actuación denominada E5-SUC Montaña La Horca.

3.- Con fecha 11 de febrero de 2014 tiene entrada en esta Dirección General oficio de la empresa Gestur Tenerife, como redactora del documento de referencia en virtud del encargo realizado por el Consorcio Urbanístico para la Rehabilitación de Puerto de la Cruz, al que se acompaña un ejemplar del documento resultante del período de información pública para su tramitación y aprobación definitiva, que incluye una serie de convenios urbanísticos que sustentan la nueva ordenación que se propone y que no se sometieron al trámite de información pública junto con el documento de aprobación inicial, cuando dicho trámite era preceptivo al tratarse de convenios de planeamiento.

4.- Por el Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento Urbanístico Occidental se ha emitido informe con fecha 10 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Si bien el presente documento inició su tramitación al amparo de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que en su artículo 15 preveía este tipo de planes, lo cierto es que, una vez en vigor la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, el citado precepto ha sido derogado y sustituido por los artículos de esta nueva ley, que regulan de forma específica los Planes de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad, tanto desde un punto de vista material como formal, previendo un procedimiento específico de tramitación que ha de aplicarse al presente expediente, a fin de cubrir el vacío legal del que adolecía el anterior texto en cuanto a la forma de tramitar este tipo de planes, amén de que los propios convenios urbanísticos que ahora se incorporan al documento han sido redactados y suscritos por los particulares invocando la vigente Ley 2/2013.

Segundo.- Así pues, sentado lo anterior, al momento procedimental en el que nos encontramos le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.2 de la citada Ley 2/2013, que establece que cuando los particulares suscriban convenios de planeamiento, el texto firmado por ayuntamiento y particulares en el proceso de elaboración, se tramitará conjuntamente con el Plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad y tales convenios tendrán, en cualquier caso, la consideración de convenios urbanísticos, sujetándose a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Tercero.- Igualmente, el apartado 3 del mismo artículo 8 establece que en la tramitación del documento, que será abreviada y de fase única, se remitirá copia al ayuntamiento o ayuntamientos en cuyo término se localice la urbanización o el núcleo turístico afectado y al cabildo insular correspondiente, así como al departamento competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los agentes económicos y sociales a través de sus entidades representativas, quienes en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, o de dos meses si fuere exigible la evaluación ambiental estratégica del plan, podrán informar sobre su afección a las competencias e intereses económicos que tienen respectivamente atribuidos. Simultáneamente, se expondrá a información pública por el mismo período mediante la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en un periódico local.

Cuarto.- Asimismo, terminados los plazos anteriores, se convocará por la consejería competente para formular, impulsar y tramitar el plan, a las administraciones y entidades consultadas que hubieran presentado alegaciones a una reunión de valoración conjunta de la propuesta, donde se emita una posición común y razonada. De alcanzarse acuerdo, se hará constar en el acta de dicha reunión y, sin más trámite, se remitirá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) para informe. En caso de no lograrse acuerdo, la resolución previa a su remisión a la COTMAC será adoptada por el órgano que haya formulado el plan.

Quinto.- Emitido el informe por la COTMAC, es competencia del Gobierno de Canarias la aprobación definitiva y evaluación periódica de los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. Una vez aprobado definitivamente, el acuerdo de aprobación, junto con un anexo que incorpore íntegramente el contenido normativo del plan de modernización, mejora e incremento de la competitividad, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. La evaluación, que se realizará al final del primer año de la finalización del plazo de ejecución previsto, determinará el grado de cumplimiento de las determinaciones de planeamiento y de las actuaciones aprobadas, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de modernización, mejora e incremento de la competitividad que motivaron su formulación. A partir de la primera evaluación y en tanto no se concluyan totalmente las actuaciones aprobadas, la evaluación se repetirá, periódicamente, de forma anual.

Sexto.- De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, y artículo 37 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- Tomar conocimiento del documento de planeamiento abreviado denominado "Plan para la Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad de Puerto de la Cruz", y los Convenios Urbanísticos suscritos. Someterlo a un nuevo trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su última publicación, mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia.

El expediente estará de manifiesto en las siguientes dependencias de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas:

1. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz. Oficina Técnica Municipal. Plaza de Europa, s/n.

2. Dirección General de Ordenación del Territorio. Avenida de Anaga, nº 35. Santa Cruz de Tenerife. Edificio de Usos Múltiples I, planta 6ª.

Segundo.- Someter el expediente al trámite de consulta interadministrativa prevista en el artículo 8.3 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Renovación y Modernización Turística de Canarias, para que, en igual plazo de cuarenta y cinco días hábiles, emitan informe sobre su afección a las competencias e intereses económicos que tienen respectivamente atribuidos, a las siguientes administraciones y entidades:

- Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias.

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Ayuntamiento de Puerto de la Cruz.

- Ashotel.

Tercero.- Contra el presente acto, y al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo interponer el que considere oportuno si se entendiese que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife , a 14 de febrero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

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