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BOC Nº 33. Martes 18 de Febrero de 2014 - 666

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

666 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de febrero de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a la entidad "Hermanos Pérez Vargas, S.L.", la Resolución de 20 de diciembre de 2013.- Expte. IM-1817/2012 (2012001817).

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BOC-A-2014-033-666. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad "Hermanos Pérez Vargas, S.L." de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2339, de fecha 20 de diciembre de 2013, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad "Hermanos Pérez Vargas, S.L." la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2339, de fecha 20 de diciembre de 2013, recaída en el expediente seguido en esta Agencia por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IM-1817/2012 (2012001817), que dice textualmente:

"R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad Hermanos Pérez Vargas, S.L. la multa de sesenta y ocho mil seiscientos treinta y seis (68.636) euros, como responsable en calidad de promotor, de una infracción administrativa consistente en movimientos de tierra y extracción de áridos, ubicada en suelo clasificado y categorizado como rústico protección agrícola intensivo, en el lugar denominado Vuelta Grande, del término municipal de Guía de Isora, sin los preceptivos títulos legitimantes necesarios para su ejecución (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y calificada como grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTCENC y sancionada en el artículo 218 del mismo texto legal con multa de 601,01 hasta 601.012,10 euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente procedimiento.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido mediante la reposición a su estado originario de la realidad física alterada.

A tal efecto se requiere a la entidad expedientada para que en el plazo de un mes presente, ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, el correspondiente proyecto de restauración, como primer trámite de la ejecución voluntaria de lo ordenado, advirtiéndole que el incumplimiento de tal requerimiento, dará lugar, a que esta Administración ejecutará subsidiariamente la orden de reposición, con cargo al infractor, conforme a lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento.

Tercero.- Advertir a la entidad interesada que el artículo 182.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto 1/2000, de 8 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente resolución a la entidad interesada y dar traslado al Ayuntamiento.

Se le comunica que el cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remitirá la Consejería de Economía y Hacienda a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, se podrá interponer recurso de alzada:

1) Ante el Consejero del Gobierno competente por razón de la materia, cuando su importe sea inferior a 300.000 euros.

2) Ante el Consejo de Gobierno, cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros."

Lo que comunico para su conocimiento y efectos oportunos."

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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