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BOC Nº 32. Lunes 17 de Febrero de 2014 - 627

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

627 ORDEN de 5 de febrero de 2014, por la que se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013.

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BOC-A-2014-032-627. Firma electrónica - Descargar

Con la finalidad de desarrollar diferentes actuaciones destinadas a instalaciones de energías renovables en el marco del programa operativo de Canarias 2007-2013, a través del eje 4, temas prioritarios 39, 40, 41 y 42, con una tasa de cofinanciación del 85% se publica la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2013).

Mediante la modificación de las referidas bases se corrige el régimen jurídico aplicable a dichas subvenciones y se establecen las concretas obligaciones recogidas en la Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, y al concreto régimen de la prescripción comunitaria establecido en el Reglamento (CE; EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985.

En su virtud, en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente, a iniciativa de la Dirección General de Industria y Energía.

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se modifica la disposición adicional primera de la Orden de 20 de diciembre de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables (BOC nº 250, de 30 de diciembre de 2013), que queda redactada de la siguiente forma:

"Disposición Adicional Primera.- Para lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el régimen jurídico aplicable en atención a su cofinanciación comunitaria, en concreto en el Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006. Estas actuaciones deberán cumplir, además, lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2009 (BOC nº 227, de 19 de noviembre de 2009), por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas."

Artículo segundo.- Se modifican las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2013, en los términos siguientes:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 a la base 36, con el siguiente contenido:

"3. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre de 1985, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir, en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.

La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/1985".

Dos. Se modifica la letra n) de la base 37, que queda redactada de la siguiente forma:

"n) Los beneficiarios de las subvenciones relativas a las presentes Bases deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la Orden de 10 de noviembre de 2009, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales y, en particular, lo dispuesto en los artículos:

- 4.c): Adoptar las medidas de información y publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, así como las indicadas en el Manual de Información y Publicidad aprobado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

- 4.h): Solicitar respecto a cualquier obra o actividad transformadora del medio natural, certificado de afección o no a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000.

- 4.k): Garantizar que la pista de auditoría es adecuada, conforme a lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 1828/2006.

- 4.l): Conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante un plazo de tres años, contados desde que se efectúe el cierre total o parcial, del Programa correspondiente. Dicho período quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.

- 4.m): Poner a disposición de la Dirección General de Industria y Energía, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior."

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 2014.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

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