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BOC Nº 31. Viernes 14 de Febrero de 2014 - 607

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

607 EDICTO de 5 de diciembre de 2013, relativo al fallo y auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0000588/2012.

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BOC-A-2014-031-607. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia y auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2013.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario nº 588-2012, seguido entre partes. Como demandante la entidad Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada en autos por el Procurador de los Tribunales don Antonio Vega González y defendido en autos por la letrada doña Susana Mateos Blanco; y como demandado don Armando Miguel Julián Mateo Flandorfer y doña Roberta Natalia Gómez García, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Antonio Vega González en nombre y representación de la entidad financiera Mercedes Benz Financial Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. y debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Condeno de forma solidaria a doña Susana Mateos Blanco; y como demandado don Armando Miguel Julián Mateo Flandorfer a entregar a los demandantes la cantidad de dieciocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros y cincuenta y nueve céntimos de euro (18.464,59 euros).

A esta cantidad habrá que añadir los intereses moratorios, desde la interposición de la demanda en la forma descrita en el fundamento segundo.

2º.- Condeno al pago de las costas procesales a los demandados.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss. de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre de 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4 de noviembre de 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha estando su S.Sª. celebrando audiencia pública. Doy fe.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2013.

PARTE DISPOSITIVA

Se rectifica la Sentencia, de 13 de marzo de 2013, en el sentido de que donde se dice "Condeno de forma solidaria a doña Susana Mateos Blanco; y como demandado D. Armando Miguel Julián Mateo Flandorfer", debe decir "Condeno de forma solidaria a los demandados Dña. Roberta Natalia Gómez García y D. Armando Miguel Julián Mateo Flandorfer".

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Juzgado de Primera Instancia nº 9, en la cuenta de este expediente insertar cuenta expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposición".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Roberta Natalia Gómez García y Armando Miguel Julián Mateo Flandorfer, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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