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BOC Nº 31. Viernes 14 de Febrero de 2014 - 606

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

606 EDICTO de 2 de septiembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal L.P.H. nº 0001203/2012.

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BOC-A-2014-031-606. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de enero de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 1203/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios Cerromar, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Ripol Sampol y con la asistencia del Letrado, don Guillermo de Benito Muñoz y, como demandada, la entidad, Rufllus Style, S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Cristina Ripol Sampol, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Cerromar frente a la entidad, Rufllus Style, S.L., y, en consecuencia, se le condena a realizar las reparaciones oportunas en el local comercial de su propiedad designado, a efectos internos, con el número 1, sito en el Edificio Cerromar, Los Cristianos y que ocasionan las filtraciones de agua en las zonas comunes así como al pago de la cantidad de tres mil trescientos dieciocho euros con cincuenta y cuatro céntimos de euros (3.318,54 euros) con los correspondientes intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha de su reclamación judicial (18 de junio de 2012).

En materia de costas procesales, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme; frente a la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Rufllus Style, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 2 de septiembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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