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BOC Nº 30. Jueves 13 de Febrero de 2014 - 566

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

566 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 3 de febrero de 2014, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de enero de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental de la ordenación pormenorizada de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para el emplazamiento de un campus universitario.- Expte. 2010/1931.

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BOC-A-2014-030-566. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de enero de 2014, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental de la ordenación pormenorizada de la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para el emplazamiento de un campus universitario (expediente 2010/1931), cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2014.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en la sesión celebrada el 28 de enero de 2014, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la memoria ambiental de la ordenación pormenorizada de la "Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote para el emplazamiento de un campus universitario" (expediente 2010/1931) en los mismos términos en que ha sido propuesta.

No obstante lo anterior, si el documento de planeamiento a lo largo de su tramitación introdujera modificaciones sustanciales que pudieran tener efectos significativos para el medio ambiente, el órgano promotor estará obligado a la modificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental a proponer la corrección de la memoria ambiental aprobada sometiéndola nuevamente al órgano ambiental.

Segundo.- Respecto del documento técnico que acompaña a la Memoria Ambiental y en consideración a los aspectos sustantivos, territoriales y urbanísticos se considera adecuado el nivel de concreción de la ordenación pormenorizada propuesta, así como su metodología, remitiéndose a la siguiente fase la valoración de la idoneidad de todas aquellas consideraciones sugeridas en el epígrafe 7 del informe propuesta de 15 de enero de 2014 de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Teguise y al Cabildo de Lanzarote y publicarlo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de enero de 2014.- Belén Díaz Elías, Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

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