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BOC Nº 27. Lunes 10 de Febrero de 2014 - 496

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

496 EDICTO de 25 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001581/2012.

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BOC-A-2014-027-496. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Parte demandante: Dña. María Armanda Rosado Díaz y D. Florencio Díaz González.

Abogado: D. José Andrés Hernández Castro.

Procurador: Dña. Rosario Hernández Hernández.

Parte demandada: Marrero Maderos Inversiones, S.L.

Objeto del juicio: resolución contrato de permuta.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Rosario Hernández Hernández, en nombre y representación de los actores Dña. María Armanda Rosado Díaz y D. Florencio Díaz González, contra la mercantil demandada Marrero Maderos Inversiones, S.L., debo:

1.- Declarar y declaro resuelto el contrato de transmisión de finca con contraprestación diferida, formalizado entre ambas partes en virtud de escritura de fecha 29 de junio de 2007, otorgada ante el Notario D. José Daniel Gil Pérez, bajo el número de su protocolo 2608.

2.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

3.- Condenar y condeno a la mercantil demandada a que reintegre en la propiedad y posesión de la finca que a continuación se describirá, libre de toda carga y gravamen que sea posterior a la fecha del contrato que se resuelve, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros de buena fe, otorgando cuantos documentos, privados o públicos, sean necesarios para ello, y costeando los mismos, con expreso apercibimiento de que, en caso contrario, se realizarán a su costa. La finca es la siguiente:

Urbana.- Trozo de terreno sita en el término municipal de La Laguna, con frente al camino de La Hornera, número 135, que mide novecientos sesenta y cuatro metros cuadrados, y linda: al Norte, con Dña. María-Candelaria Báez Marrero, comunidad de propietarios y Dña. Eulalia Paz Nada, y María-Candelaria García Morales; al Sur, con Dña. María Armanda Rosado Díaz; al Este, con D. Eduardo Hernández Viera; y al Oeste, con Camino de su situación por donde tiene su entrada."

Referencia catastral: 2493517CS7429S0001AE.

3.- Todo ello, con expresa imposición de costas a la mercantil demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marrero Mederos Inversiones, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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