Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 24. Miércoles 5 de Febrero de 2014 - 422

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

422 EDICTO de 5 de diciembre de 2013, relativo al fallo y auto de subsanación de la sentencia dictada en el juicio ordinario nº 0001003/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.40 Kb.
BOC-A-2014-024-422. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de noviembre de 2013.

D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Santa Cruz de Tenerife, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 1003/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de la Comunidad de Propietarios Aloe II, representado por la Procuradora Dña. Cayetana López Adán y asistido por la Letrada Dña. María Noelia Cornejo Fumero, contra la entidad Aloe Sur, S.L. en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y ha dictado la presente, en nombre de S.M. El Rey, en base a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Aloe II contra la entidad Aloe Sur, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar a esta a abonarle 106.899,36 euros con más los intereses legales y las costas del proceso.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife previo abono de depósito y tasas correspondientes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado en fecha 29 de noviembre de 2013 auto subsanando la sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se subsana la omisión advertida en la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013, consistente en completar el fallo de la misma en los siguientes términos: "Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Aloe II contra la entidad Aloe Sur, S.L. en situación procesal de rebeldía, debo condenar a esta a abonarle 106.899,36 euros con el fin de que se costeen las reparaciones enumeradas en el informe del arquitecto técnico D. Juan Antonio Méndez Zapata y además se condene a abonar el coste de la reparación que se realizará también por terceras personas del depósito de agua o aljibe, así como el cuarto correspondiente para la ubicación de las bombas y sistema de extracción de humos previamente tasado por perito, con más los intereses legales y las costas del proceso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Aloe Sur, S.L. con C.I.F. B-38421855, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de diciembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias