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BOC Nº 24. Miércoles 5 de Febrero de 2014 - 415

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

415 ORDEN de 23 de enero de 2014, por la que se revoca la delegación de competencias para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones efectuada en favor de distintos órganos de este Departamento y se delegan en el Secretario General Técnico.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 22 de marzo de 2008, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 58, la Orden de 10 de marzo de 2008, de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la que se delegaba en el Viceconsejero de Pesca y en los Directores Generales del Departamento, la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones.

Segundo.- Asimismo, con posterioridad, por Orden de 10 de marzo de 2010, de esta Consejería se revocó la delegación de determinadas competencias en el Director General de Agricultura, delegándose en el Ilmo. Sr. Director General de Desarrollo Rural la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro relativos a los expedientes de ayudas y subvenciones concedidas por la extinta Dirección General de Desarrollo Rural (BOC nº 57, de 22.3.10).

Tercero.- Mediante Orden de 23 de septiembre de 2013, de esta Consejería se delegó en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones (BOC nº 195, de 9.10.13), en relación con las ayudas concedidas al amparo de las siguientes órdenes:

- Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se concedieron las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto 147/2009, de 24 de noviembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre en el Archipiélago.

- Orden de 31 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas por la que se concedieron las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el artículo 6 del Decreto 167/2009, de 29 de diciembre, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre en el Archipiélago.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Compete al titular de esta Consejería incoar y resolver los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones otorgadas por la misma, a tenor de lo establecido en los artículos 3, 40 y 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril).

Igualmente, la competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones corresponde al titular de este Departamento, tal y como establece el artº. 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Segundo.- La creación del Servicio de Reintegro de Subvenciones tras la publicación del Decreto 122/2013, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación conjunta de las relaciones de puestos de trabajo de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Canarias (BOC nº 10, de 16 de enero de 2014), así como circunstancias de índole técnica, de eficacia y de celeridad aconsejan delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos Órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Tercero.- Tanto la revocación, como la delegación de competencias, deben publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- En virtud de lo expuesto, al amparo del artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como del artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que prevé que el ejercicio de las competencias propias puedan ser delegadas en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, y en uso de las facultades legalmente atribuidas.

A su vez, el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, preceptúa que la delegación de competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la delegación de competencias efectuada en favor del Viceconsejero de Pesca y de los Directores Generales de este Departamento mediante las Órdenes de 10 de marzo de 2008, de 10 de marzo de 2010 y de 23 de septiembre de 2013, citadas en los antecedentes de hecho primero, segundo y tercero de la presente orden.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de este Departamento la competencia para iniciar y resolver los procedimientos de reintegro y los sancionadores en materia de ayudas y subvenciones concedidas por los distintos órganos de este Departamento, a excepción de las relativas al Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en virtud de la delegación que tengan atribuida.

Tercero.- Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden, harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por su titular.

Cuarto.- Publicar esta orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente orden surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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