Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 23. Martes 4 de Febrero de 2014 - 391

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava

391 EDICTO de 23 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000938/2009.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.90 Kb.
BOC-A-2014-023-391. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sonia Pérez Siverio, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n° 1 de La Orotava los presentes autos de Procedimiento Ordinario de reclamación de cantidad seguido en este Juzgado con el número 938/2009, a instancia de la Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y dirigida por el Letrado D. Marcos Rando Pinto contra D. Juan Carlos Sánchez López y María Dolores Sánchez Lorca esta última en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., representado por el Procurador D. Juan Pedro González Martín y asistida por el Letrado D. Marcos Rando Pinto, frente a D. Juan Carlos Sánchez López allanado y Dña. María Dolores Sánchez Lorca, en situación de rebeldía procesal, y en su virtud:

1°.- Condeno a D. Juan Carlos Sánchez López y Dña. María Dolores Sánchez Lorca, a abonar a Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., la cantidad de 13.764,86 euros, con los intereses pactados desde la fecha de interposición de la demanda.

2°. - Con expresa imposición de costas a la demandada Dña. María Dolores Sánchez Lorca.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con el apercibimiento de que no es firme y cabe recurso de apelación, que deberá prepararse, en su caso, y con carácter previo, en el plazo de cinco días, por escrito dirigido a este Juzgado, de acuerdo con lo previsto en el articulo 457 LEC, previo depósito de 50 euros exigido por la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE de 4.11.09). La omisión de la constitución del citado depósito dentro del plazo para preparar el citado recurso conllevará su no admisión a trámite.

Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado y expídase testimonio para las autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo manda y firma Dña. Ángela López González, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de los de La Orotava y su partido.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada, por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Dolores Sánchez Lorca, expido y libro el presente en La Orotava, a 23 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias