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BOC Nº 23. Martes 4 de Febrero de 2014 - 390

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

390 Dirección General de Universidades.- Resolución de 21 de enero de 2014, por la que se acumula la resolución y se estiman parte de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución de 22 de octubre de 2013, que concede y deniega becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013, en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria.

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BOC-A-2014-023-390. Firma electrónica - Descargar

Examinado el informe de la Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria, en relación a los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Resolución del Director General de Universidades de 22 de octubre de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013, en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2012, se aprueban con vigencia indefinida las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 193, de 2 de octubre de 2012).

Por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2012, se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013, mediante tramitación anticipada (BOC nº 198, de 9 de octubre de 2012).

Segundo.- En el correspondiente procedimiento participaron los estudiantes relacionados en el Anexo I a la presente Resolución mediante solicitud de beca para la realización de estudios universitarios.

Tercero.- Con fechas 14 de marzo de 2013, 26 de abril de 2013 y 10 de mayo de 2013 se publicaron en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, de los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en la web www.gobiernodecanarias.org/educacion los listados provisionales de becas propuestas por la Comisión de Selección a conceder y a denegar, abriéndose los correspondientes períodos de alegaciones contra los mismos que finalizaron el día 26 de marzo de 2013, el 9 de mayo de 2013 y el 22 de mayo de 2013, respectivamente.

Cuarto.- El 4 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 127, la Resolución del Director General de Universidades de fecha 26 de junio de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013, en la modalidad de matrícula.

Quinto.- El 16 de septiembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 178, la Resolución del Director General de Universidades de fecha 2 de septiembre de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013, en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 5.228.993 euros.

Sexto.- El 31 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 211, la Resolución del Director General de Universidades de fecha 22 de octubre de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012/2013, en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria, se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 80.198 euros.

Séptimo.- Dentro del plazo para la interposición de recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 22 de octubre de 2013, que se inició el día 2 de noviembre de 2013 y finalizó el día 2 de diciembre de 2013, los solicitantes relacionados en el Anexo I a la presente Resolución interpusieron el correspondiente recurso.

Octavo.- Una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes relacionados en el Anexo I, se comprueba que tales recursos han de ser estimados al cumplir los solicitantes con todos los requisitos establecidos en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad de fecha 28 de septiembre de 2012 (BOC nº 193, de 2.10.13), para ser beneficiarios de la beca.

Noveno.- La Jefa del Servicio de Coordinación Universitaria informa sobre los recursos planteados indicando que procede estimar los recursos interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no se formula ningún pronunciamiento en contrario, por cuanto los recurrentes tienen plena legitimación activa para promover el recurso, y el órgano competente para su resolución es el Director General de Universidades por delegación del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de conformidad con lo previsto en el resuelvo tercero de la Orden de 28 de septiembre de 2012, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013.

Segundo.- Los recursos se han presentado en el plazo previsto en el artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero.- Resultan de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03) y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios y el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Quinto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2012 por la que se aprueban con vigencia indefinida, las bases reguladoras por las que se regirán las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios (BOC nº 193, de 2 de octubre de 2012).

Sexto.- La Orden del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades, y Sostenibilidad, de 28 de septiembre de 2012, por la que se convocan las becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2012/2013, mediante tramitación anticipada (BOC nº 198, de 9 de octubre de 2012).

Séptimo.- La Resolución del Director General de Universidades de fecha 22 de octubre de 2013 (BOC nº 211, de 31 de octubre), por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013, en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria se reconoce la obligación y se propone el pago por importe de 80.198 euros.

Octavo.- El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que: "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer la acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión".

Habiéndose observado que los diferentes recursos interpuestos, guardan la identidad sustancial e íntima conexión a la que se refiere el citado artículo, pues todos se interponen contra la Resolución del Director General de Universidades, de fecha 2 de septiembre de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013 en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria por importe de 5.228.993 euros (BOC nº 178, de 16 de septiembre). Y habida cuenta de que la acumulación de su resolución impide que se alcancen resultados contradictorios y evita demoras, duplicidad de gestiones y otros perjuicios, tanto para los interesados como para la Administración, procede acumular los expedientes que se inician como consecuencia de los recursos interpuestos contra la citada resolución.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del resuelvo tercero de la Orden de 28 de septiembre de 2012,

R E S U E L V O:

Primero.- Acumular la resolución de los recursos de reposición presentados por los solicitantes contra la Resolución de 22 de octubre de 2013, por la que se conceden y deniegan becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2012-2013, en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I a la presente Resolución y conceder las becas en las modalidades de residencia, transporte aéreo o marítimo, desplazamiento y compensatoria solicitadas por importe de 12.648,00 euros.

Tercero.- Reconocer la obligación y proponer el pago a los alumnos relacionados en el Anexo I por importe de 12.648,00 euros con cargo a la partida presupuestaria 2014-18-07-323A-480.0000 Línea de Actuación 18404502 Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios).

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Canarias y en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución y sin perjuicio de cualesquiera otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2014.- El Director General de Universidades, Carlos Guitián Ayneto.

Ver anexo en las páginas 3021-3021 del documento Descargar

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