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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2014 - 379

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

379 EDICTO de 27 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001595/2012.

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BOC-A-2014-022-379. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Antiguo mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de La Laguna y su partido, antiguo Juzgado mixto n° 6, los presentes autos de juicio ordinario nº 1595 de 2012 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. María Victoria Domínguez Hernández y D. Juan Quintero Rodríguez asistidos del Letrado D. Salvador Arvelo Díaz contra Casas del Torreón, rebelde en estos autos, sobre acción de nulidad de compraventa.

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de Dña. María Victoria Domínguez Hernández y D. Juan Quintero Rodríguez asistidos del Letrado D. Salvador Arvelo Díaz contra Casas del Torreón, S.L., rebelde en estos autos y en su consecuencia debo declarar resuelto el contrato de compraventa de fecha 20 de julio de 2009, por lo que ambas partes se restituirán las prestaciones, recobrando en consecuencia los actores la posesión y el dominio de la finca, parcela de terreno sita en El Lomo, Tacoronte, finca registral n° 12.104, tomo 1.262, libro 134, folio 28 del Registro de la Propiedad de Tacoronte con todos los derechos inherentes, condenando al demandado a dejar libre y expedita la propiedad que adquirió por medio del contrato resuelto a favor de los actores, debiendo estar y pasar por dicha declaración, mandando cancelar la inscripción de dicha compraventa y demás asientos registrales que traigan causa de la misma. En materia de costas procede la condena en primera instancia a la demandada vencida.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Casas del Terreón, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 27 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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