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BOC Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2014 - 378

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

378 EDICTO de 20 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000027/2013.

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BOC-A-2014-022-378. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tener literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos por Silvia Rosales Pedrero, Jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 27/2013, a instancia de Dña. Verónica Rivero Pérez, representada por la Procuradora Dña. Marta Pérez Rivero y asistida por el Letrado D. Carlos Mauricio Bravo de Laguna, contra D. Antonio José Santana Pernía, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges Dña. Verónica Rivero Pérez y D. Antonio José Santana Pernía, el día 18 de mayo de 2007, en Ingenio. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación (nuevo artículo 458 LEC, disp. transitoria única y disp. final tercera, Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal), no se tendrá por interpuesto dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito interponiéndolo, tener consignada como depósito 50 euros (o 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478). (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Antonio José Santana Pernía, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

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