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BOC Nº 21. Viernes 31 de Enero de 2014 - 358

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

358 EDICTO de 25 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento extravío de letra de cambio nº 0000848/2008.

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BOC-A-2014-021-358. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: uno de marzo de dos mil trece.

Parte demandante: Juan Bordón, S.A.

Abogado: Dña. Cristina Carrasco González.

Procurador: Dña. Elena Lara Rodríguez.

Objeto del proceso: extravío de letra de cambio.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez en nombre y representación de la mercantil demandante Juan Bordón, S.A., debo:

Declarar y declaro la amortización de la letra de cambio cuya titularidad ostenta la mercantil demandante, libradora de la misma, con vencimiento 19 de marzo de 2007, por importe de 7.370,48 euros, siendo librado aceptante D. Francisco Sanfiel Pérez, y encontrándose domiciliada en la cuenta corriente n° 0049 5023 87 271000434.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Sanfiel Pérez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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