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BOC Nº 21. Viernes 31 de Enero de 2014 - 338

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

338 ORDEN de 30 de diciembre de 2013, por la que se resuelve el cese y nombramiento de Vicepresidentes y Vocales del Consejo Escolar de Canarias.

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BOC-A-2014-021-338. Firma electrónica - Descargar

Vista el Acta de elección de las Vicepresidencias del Consejo Escolar de Canarias.

Vista la propuesta, de fecha 19 de diciembre de 2013, de cese y nombramiento de vocales del Consejo Escolar de Canarias formulada por la Viceconsejería de Educación y Universidades a iniciativa de la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante las Órdenes nº 447, de 30 de agosto de 2012 (BOC nº 176, de 7.9.12) y nº 65, de 11 de febrero de 2010 (BOC nº 51, de 15.3.10), se procedió a los nombramientos de los actuales Vicepresidentes del Consejo Escolar de Canarias.

Segundo.- Por medio de las Órdenes nº 61, de 25 de febrero de 2013 (BOC nº 44, de 5.3.13), nº 528, de 21 de octubre de 2013 (BOC nº 208, de 28.10.13) y nº 568, de 19 de noviembre de 2013 (BOC nº 232, de 2.12.13), se nombraron vocales en el Consejo Escolar de Canarias en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA) y de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), determina en su artículo 10 que los Vicepresidentes primero y segundo del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de educación a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.

Segundo.- En sesión plenaria de este órgano colegiado celebrada el día 14 de diciembre de 2013 tuvo lugar la elección de sus Vicepresidentes.

Tercero.- La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares (BOC nº 49, de 20.4.87), establece, en su artículo 6.1.c) que serán vocales del Consejo Escolar de Canarias seis alumnos propuestos por las federaciones o confederaciones de alumnos en proporción a su representatividad.

Según lo previsto en el artículo 6.1.h) de la misma Ley serán vocales siete representantes a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa.

Cuarto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.2 de la citada Ley Territorial, en el caso de que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento, entendiéndose que el nuevo vocal será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.

Quinto.- El apartado e) del artículo 11.1 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Escolar de Canarias, aprobado por el Decreto 36/2003, de 24 de marzo (BOC nº 77, de 23.4.03), establece que procede el cese de los vocales por acuerdo de las organizaciones, entidades y asociaciones que efectuaron las propuestas.

En consecuencia y en atención a las facultades atribuidas por los artículos 10 y 14 de la citada Ley Territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar el cese de don Néstor García Rodríguez en su calidad de Vicepresidente primero del Consejo Escolar de Canarias, agradeciendo los servicios prestados.

Segundo.- Nombrar a don Ramón Aciego de Mendoza y Lugo Vicepresidente primero del Consejo Escolar de Canarias.

Tercero.- Declarar el cese de doña Onelia García Marrero en su calidad de Vicepresidenta segunda del Consejo Escolar de Canarias, agradeciendo los servicios prestados.

Cuarto.- Nombrar a doña Dulce Natalia Álvarez Martín Vicepresidenta segunda del Consejo Escolar de Canarias.

Quinto.- Declarar el cese de doña Noelia García Leal, vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), agradeciendo los servicios prestados.

Sexto.- Nombrar a don Ángel Fernando Alonso de Paz vocal titular del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución de la anterior.

Séptimo.- Declarar el cese de don Rubén Hernández Sánchez y de don Hugo Báez Díaz, vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de la Unión de Estudiantes de Canarias (UDECA), agradeciendo los servicios prestados.

Octavo.- Nombrar a don Alejandro Souto González y a don Rubén Hernández Sánchez vocales titular y suplente, respectivamente, del Consejo Escolar de Canarias en representación de la misma entidad y en sustitución de los anteriores.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2013.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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