Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 18. Martes 28 de Enero de 2014 - 296

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

296 EDICTO de 17 de enero de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio de familia. Divorcio contencioso nº 0001286/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 232.62 Kb.
BOC-A-2014-018-296. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (Antiguo mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Magistrado-Juez que la dicta: Francisco Cabrera Tomas.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: diecisiete de enero de dos mil catorce.

Parte demandante: Dña. Belkis Coromoto Torres Torres.

Procurador: Dña. Esther Martín García.

Abogado: Dña. Alexia Pérez Alonso.

Parte demandada: D. Jesús Alberto Concepción Magdalena.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Esther Martín García, en nombre y representación de Dña. Belkis Coromoto Torres Torres, contra D. Jesús Alberto Concepción Magdalena, debo:

1.- Declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dña. Belkis Coromoto Torres Torres y D. Jesús Alberto Concepción Magdalena con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, sin necesidad de establecer medida definitiva alguna.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Firme que sea la presente sentencia comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

De conformidad con lo dispuesto en el punto 3° de la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del depósito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jesús Alberto Concepción Magdalena, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 17 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias