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BOC-A-2014-018-294.
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D. José Damián Bailón Pérez-Mila, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal, así como el auto aclaratorio siguiente:
SENTENCIA
En la localidad de Granadilla, a 30 de septiembre de 2011.
Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Granadilla y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el número 248/08, promovidos por la Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández como demandante y en nombre y representación de Canary Island Car, S.C. y dirigida por el Abogado D. Francisco Fernández Bethencourt, y contra D. Carlos Gutiérrez Santana como demandado, y declarado rebelde en este proceso, en reclamación de 5.977,99 euros.
FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Álvarez Hernández como demandante y en nombre y representación de Canary Island Car, S.C. y contra D. Carlos Gutiérrez Santana como demandado:
Debo condenar y condeno a la parte demandada en este proceso, D. Carlos Gutiérrez Santana, a que satisfaga a la demandante, Canary Island Car, S.C. la cantidad de 5.977,99 euros.
Debo condenar y condeno a la parte demandada en este proceso, D. Carlos Gutiérrez Santana, a que satisfaga a la demandante, Canary Island Car, S.C. el interés legal del dinero sobre la referida cantidad, desde la fecha de interposición de esta demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago.
Debo imponer como impongo expresamente las costas del presente procedimiento a la parte demandada D. Carlos Gutiérrez Santana.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, preparándolo, tal como establece el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante este juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.
AUTO
En Granadilla de Abona, a 10 de diciembre de 2013.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado la sentencia en fecha 30 de septiembre de 2011 que ha sido notificada a las partes el día 12 de diciembre de 2011.
Segundo.- Se ha presentado por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en orden incorrecto de los apellidos del demandado, solicitando su subsanación.
PARTE DISPOSITIVA
Se subsana el defecto advertido en la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, consistente en orden incorrecto de los apellidos del demandado, en los siguientes términos: el nombre correcto del demandado es Carlos Santana Gutiérrez.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).
Así lo dispone, manda y firma D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona; doy fe.- El Juez.- El Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Carlos Santana Gutiérrez, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 13 de diciembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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