Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 18. Martes 28 de Enero de 2014 - 293

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

293 DECRETO 3/2014, de 16 de enero de 2014, del Presidente, por el que se delegan competencias en materia de gestión presupuestaria para el ejercicio 2014.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 238.33 Kb.
BOC-A-2014-018-293. Firma electrónica - Descargar

La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014 (BOC nº 251, de 31.12.12), atribuye a los departamentos o a sus titulares, competencia para iniciar, proponer o autorizar determinadas modificaciones de crédito (artículos 22, 23, 24, 25 y 34) y para autorizar determinados gastos (artículo 26).

Vistas las competencias que corresponden a este Departamento y a los distintos órganos del mismo, según el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 27/2012, de 30 de marzo (BOC nº 75, de 17.4.12).

Considerando lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 31 y 13 de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias y de la Ley 30/1992, de RJAP y PAC.

En aras de un funcionamiento más ágil y eficaz, procede delegar las competencias al inicio señaladas, en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 06 (Presidencia del Gobierno) de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, en los órganos más directamente implicados en la gestión de las mismas,

D I S P O N G O:

1º.- Delegar la competencia para adoptar la iniciativa y/o de la propuesta, según los casos, en relación con las modificaciones de crédito a las que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, en los siguientes órganos:

a) En la Viceconsejería de Turismo, las que afecten a los Servicios 25, 26 y 27, y a los programas de gastos asociados a cada uno de estos Servicios.

b) En la Viceconsejería de Acción Exterior, las que afecten al Servicio 19 y a los programas de gastos asociados al mismo.

c) En la Viceconsejería de la Presidencia, las que afecten a los restantes Servicios y Programas de la Sección.

2º.- Delegar en la Viceconsejería de la Presidencia, el ejercicio de la competencia para autorizar las transferencias entre los créditos del capítulo 2 (gastos corrientes en bienes y servicios), y las que afecten a los créditos de los capítulos 4 (transferencias corrientes), 6 (inversiones reales) y 7 (transferencias de capital), de todos los Servicios y Programas de la Sección 06, en los términos previstos en el artículo 24, letras b) y c) de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2014.

3º.- Delegar la competencia para autorizar el gasto superior a dos millones de euros, correspondiente a las transferencias corrientes y de capital nominadas, según lo previsto en el artículo 26.1 de la citada Ley, en los siguientes órganos:

a) En la Viceconsejería de Turismo, las que se autoricen con cargo a los créditos consignados en los Servicios 25, 26 y 27, y a los programas de gastos asociados a estos Servicios.

b) En la Viceconsejería de la Presidencia, las que se autoricen con cargo a los créditos de los restantes Servicios y Programas.

4º.- Delegar en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el ejercicio de la competencia para autorizar las modificaciones de crédito previstas en el artículo 24, letras a) y d) de la vigente Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2014.

5º.- Por lo que respecta a las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas adscritas a este departamento, que deban ser autorizadas por el Gobierno según lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2014, la adopción de la iniciativa corresponderá a la Viceconsejería de Turismo. Cuando la variación afecte a los presupuestos de la Fundación Canaria para la Acción Exterior, la iniciativa corresponderá a la Viceconsejería de Acción Exterior.

6º.- Se delega en la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, la competencia para autorizar las variaciones de los presupuestos de explotación y capital de las entidades mercantiles públicas y fundaciones públicas adscritas a este departamento, cuando la variación se ocasione por una actividad no prevista si los ingresos que deriven de la misma cubren la totalidad de los gastos, según lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para 2014.

7º.- Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por el presente Decreto, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del departamento.

8º.- El presente Decreto producirá efectos desde su publicación y mantendrá su eficacia durante la vigencia de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014. Todo ello sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación que podrán se ejercidas en cualquier momento.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2014.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.

© Gobierno de Canarias