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BOC-A-2014-018-290.
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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración del funcionario D. Aurelio Ramírez Galván y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 12 de diciembre de 2013, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 245, de 20.12.13) se aprobó la integración provisional del funcionario D. Aurelio Ramírez Galván en el Grupo E "a extinguir" de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios para la formulación de la referida declaración de integración.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (BOC de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Titular de la extinta Consejería de la Presidencia, actualmente Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.
Segunda.- La Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, dispone que quedarán integrados en la función pública de la Administración Autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por esta o que pudiesen serlo en el futuro, de acuerdo con las normas establecidas en la Disposición Transitoria Primera de la indicada norma.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.r) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración definitiva del funcionario D. Aurelio Ramírez Galván, número de registro de personal 78464223EAFA230, en el Grupo E "a extinguir" de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien interponer el recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a que tenga lugar la notificación o publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2014 .
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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