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BOC Nº 16. Viernes 24 de Enero de 2014 - 258

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

258 EDICTO de 12 de diciembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000651/2011.

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BOC-A-2014-016-258. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Erika Toledo Ramírez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Telde, a 9 de diciembre de 2013.

Vistos por D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° Tres) de Telde y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 651/2011 sobre acción de resolución de contrato, a instancia de la entidad "Disa Retail Atlántico, S.L., Sociedad Unipersonal", representada por la Procuradora Sra. Hernández Ryan (en sustitución del Sr. Hernández García Talavera) y asistida del Letrado Sr. García (en sustitución del Sr. Artiles Camacho), contra la entidad mercantil "Explotaciones Industriales Maxorata Salvador García Cabrera, S.L.", ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por la representación procesal de la entidad "Disa Retail Atlántico, S.L., Sociedad Unipersonal", contra la entidad mercantil "Explotaciones Industriales Maxorata Salvador García Cabrera, S.L.", y declarar la resolución del contrato suscrito entre las partes el 1 de noviembre de 1999, por incumplimiento en las obligaciones de la demandada, condenando a esta última a que entregue a la actora la estación de servicio "Shell" objeto del mismo (sita en la calle Juliano Bonny n° 11 de Ingenio) en el mismo estado que la recibió, con cuanto le sea inherente o accesorio según consta en dicho contrato, apercibiendo de lanzamiento a la misma en caso de no hacerlo, y condenando también a la demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada, por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días, previa la consignación establecida en la disposición adicional de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. el día de su fecha, constituido en audiencia pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Explotaciones Industriales Maxorata Salvador García Cabrera, S.L., expido y libro el presente en Telde, a 12 de diciembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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