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BOC-A-2014-014-206.
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Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Único.- El artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, atribuye a los titulares de los departamentos la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar la competencia a que se refiere el artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la Dirección del Instituto Canario de Administración Pública la competencia para autorizar las ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal a los que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014.
Segundo.- Las resoluciones que sean dictadas en virtud de esta delegación deberán hacer expresa mención a la autoridad de procedencia, así como a la presente Orden, entendiéndose dictadas las mismas por el órgano delegante.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 2014.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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