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BOC Nº 13. Martes 21 de Enero de 2014 - 196

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

196 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de enero de 2014, del Director Ejecutivo, que notifica a D. Víctor Déniz Santana, la Resolución de 18 de noviembre de 2013.- Expte. RP-583/2013.

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BOC-A-2014-013-196. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Víctor Déniz Santana de la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2053, de fecha 18 de noviembre de 2013, en los términos fijados en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con el apartado quinto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Víctor Déniz Santana la Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2053, de fecha 18 de noviembre de 2013, recaída en el expediente seguido en esta Agencia con referencia RP 583/2013, que dice textualmente:

"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra don Víctor Manuel Déniz Santana como presunto responsable de las infracciones cometidas en la calle Pasacote, nº 53, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, consistentes en:

A) Infracción tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.a) de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, consistente en el ejercicio de una actividad productora de residuos peligrosos (aceites usados) sin estar inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos, dado que el mismo produce tales residuos en cantidad inferior a 10.000 kilogramos al año, y sancionada en el artículo 42.2 del mismo Texto Legal con todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 300,51 hasta 6.010,12 euros, clausura temporal parcial de instalaciones y apercibimiento público; siendo en el presente caso la sanción que corresponde de tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros, correspondiente a su grado medio, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

B) Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c), ambos de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido de residuos peligrosos (aceites), y sancionada en el artículo 42.2 del mismo Texto Legal con todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos; siendo en el presente caso la sanción que corresponde de treinta mil (30.000) euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

C) Infracción tipificada y clasificada de grave en el artículo 38.3.d) en relación con el artículo 19, ambos de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el incumplimiento de las determinaciones legales en la gestión y manejo de los residuos peligrosos, en lo relativo a no acreditar la entrega a gestor autorizado de los residuos peligrosos generados en su actividad productora, y sancionada en el artículo 42.2 del mismo Texto Legal con todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos; siendo en el presente caso la sanción que corresponde de treinta mil (30.000) euros, en función de las circunstancias que concurren en el presente expediente, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a don Víctor Manuel Déniz Santana para que proceda a la reposición de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, en el plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente resolución, mediante la acreditación de haber procedido a, comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, que realiza una actividad productora de residuos peligrosos, al objeto de su inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Tóxicos y Peligrosos generados en las Islas Canarias, y la retirada y entrega a gestor autorizado de, los residuos peligrosos generados en su actividad productora y de los restos de aceite y tierras contaminadas por el vertido de aceite, debiendo acreditar tal circunstancia ante esta Agencia con los justificantes de entrega correspondientes.

Tercero.- Nombrar instructora a Dña. María Isabel Puerta González y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro, y secretaria a Dña. María Luisa González Sánchez y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 46 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Asimismo, según dispone el apartado segundo del artículo 8 del citado Reglamento, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sitas en la calle José Franchy Roca, números 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Asimismo, se pone en su conocimiento que la actuación mediante representante ha de ser verificada por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como al denunciado y demás interesados."

Remitir la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento que figura como último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2014.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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