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BOC-A-2014-013-194.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio del control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Las actuaciones de control se iniciaron mediante escrito de 12 de julio de 2013 (RS 360218), notificado el 19 de julio de 2013, en el domicilio social de la entidad Compañía Insular de Exportación, S.L. Con fecha 5 de agosto de 2013 la entidad solicita aplazamiento de fecha de inicio de control, concediendo dicho aplazamiento, en escrito de 9 de agosto (RS 417065), hasta el 30 de agosto de 2013. La documentación requerida fue presentada solo en parte, con fecha 26 de agosto de 2013. Mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2013 (RS557794) y notificado con fecha 29 de octubre de 2013 en el domicilio social, fue requerida la documentación pendiente de aportar, así como la documentación adicional. Hasta la fecha no se ha aportado la documentación requerida.
Intentada la notificación en el domicilio social de la citada entidad, con arreglo al artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por este Centro Directivo, de escrito de 26 de noviembre de 2013, por medio del cual, se reitera la solicitud de la documentación no aportada y requerida en la carta de inicio de control y en escrito de 23 de octubre de 2013, con motivo del control financiero por las ayudas percibidas por la entidad Compañía Insular de Exportación, S.L. (C.I.F. B-35484922) durante el ejercicio financiero de 2012 (16 de octubre de 2011 a 15 de octubre de 2012), por importe total de 866.580,00 euros, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias, sin haberse podido practicar, por causas no imputables a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1. Notificar el escrito por el que se reitera la solicitud de la documentación requerida en la carta del inicio de control financiero y en escrito de fecha 23 de octubre de 2013 (RS557794) a la entidad Compañía Insular de Exportación, S.L. (C.I.F. B-35484922), con motivo del control financiero por las ayudas percibidas durante el ejercicio financiero de 2012 (16 de octubre de 2011 a 15 de octubre de 2012), por importe total de 866.580,00 euros, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias; documentación que no ha sido aportada por dicha entidad.
El interesado dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para comparecer en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el Servicio de Control Financiero de Fondos Europeos Agrícolas, calle Tomás Miller, nº 38, 3ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de ser notificado del contenido íntegro del escrito por el que se reitera la solicitud de la documentación requerida, en la carta de inicio de control financiero.
Así mismo, se advierte al interesado que, si transcurrido dicho plazo, no hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.
El artículo 51 del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General (BOC nº 23, de 4 de febrero de 2009), establece que "La Intervención General ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarias de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público autonómico con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma o a los fondos comunitarios, de conformidad y con el alcance establecido en el presente Reglamento, en la Ley General de Subvenciones y disposiciones reglamentarias que las desarrollen, y en la normativa comunitaria".
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 485/2008, del Consejo, de 26 de mayo de 2008 (DOUE L 143, de fecha 3 de junio de 2008), relativo a los controles por los estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, por el que se establece que "los responsables de las empresas o terceros, velarán por que se faciliten todos los documentos comerciales y la información complementaria a los agentes encargados del control o a las personas facultadas a tal fin" y con el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), por el que se establece la obligación que tienen los beneficiarios de subvenciones de facilitar cuanta documentación sea requerida por el órgano competente para el ejercicio de las funciones de control que le correspondan, considerándose la negativa al cumplimiento de la mencionada obligación, resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos previstos en el artículo 37 de la mencionada Ley de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
2. Remitir el presente anuncio al Ayuntamiento de Telde, población correspondiente al domicilio descrito en el Registro Mercantil y correspondiente al último domicilio conocido, para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de enero de 2014.- La Interventora General, María del Pino Martínez Santana.
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