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BOC-A-2014-013-187.
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I. ANTECEDENTES
Único.- El artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para la autorización de las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, a los que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, posibilitan la delegación de competencias en el órgano que, por aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo.
Segunda.- Circunstancias de índole técnica aconsejan delegar la competencia a que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º del artículo 24.d) de la Ley 6/2013, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, con el objeto de agilizar y alcanzar una mayor eficacia en la gestión presupuestaria.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los órganos que se citan a continuación la competencia para autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos y en los términos que se indican:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta Ley.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, a los que se refiere el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
a) En la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia cuando afecten a gastos del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los gastos que afecten al personal que figure en la relación de puestos de trabajo del Departamento.
b) En la Secretaría General Técnica cuando afecten a gastos de personal del resto del Departamento.
Segundo.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de enero de 2014.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Francisco Hernández Spínola.
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