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BOC Nº 12. Lunes 20 de Enero de 2014 - 168

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

168 EDICTO de 7 de febrero de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001585/2010.

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BOC-A-2014-012-168. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a 15 de febrero de 2012 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado con nº 1585/2010 por parte de D. Daniel Artiles Pérez y D. Francisco Artiles Perdomo representados por el/la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz bajo la defensa letrada de D. Francisco Padrón Bermejo contra Dña. María Inmaculada Suárez Suárez en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora MAPFRE Guanarteme, S.A. representada por la Procurada Dña. Margarita Martell Moreno y bajo la defensa letrada de D. Francisco José Hernández Hernández en el que constan los siguientes

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Daniel Artiles Pérez y D. Francisco Artiles Perdomo representados por el/la Procuradora Dña. María Teresa Díaz Muñoz bajo la defensa letrada de D. Francisco Padrón Bermejo contra Dña. María Inmaculada Suárez Suárez en situación de rebeldía procesal y contra la entidad aseguradora MAPFRE Guanarteme, S.A. representada por la Procurada Dña. Margarita Martell Moreno y bajo la defensa letrada de D. Francisco José Hernández Hernández y por ello debo condenar y condeno a los codemandados, Dña. María Inmaculada Suárez Suárez y a la aseguradora MAPFRE Guanarteme, S.A. de forma solidaria al pago de las cantidades que constan en el Fundamento Jurídico Tercero a cada uno de los actores en la forma expresada, así como los intereses en la forma establecida en el Fundamento Jurídico Cuarto respecto de uno y otro codemandados, sin que proceda condena en costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación que se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo en todo caso la parte que cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LO 1/2009, de 3 de noviembre, conforme a los apartados 2.3.b) respecto del depósito para recurrir en los términos y con las prevenciones contenidas en los apartados 6 y ss de la referida disposición.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el Juez que la suscribe, en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Inmaculada Suárez Suárez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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