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BOC Nº 12. Lunes 20 de Enero de 2014 - 164

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

164 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 27 de diciembre de 2013, por la que se conceden subvenciones para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales, Apartado RD, al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el periodo de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2014-012-164. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvenciones presentadas para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD medida 3.2.2 del P.D.R de Canarias 2007-2013) al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012 de este Departamento (BOC nº 253, de 28.12.12) por la que se convocan anticipadamente, para el año 2013, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10), visto los informes-propuesta técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013.

La Sección 10ª del Capítulo II de la citadas bases reguladoras, regula las líneas de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de la vida en las zonas rurales.

Segundo.- Mediante Orden de 20 de diciembre de 2012, se convocan de manera anticipada, para el año 2013, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 253, de 28.12.12)

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiario de dichas subvenciones para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD) se han presentado las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 2 de agosto de 2013, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales convocadas por la Orden de 20 de diciembre de 2012, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos (BOC nº 156, de 14.8.13).

Quinto.- Mediante Resolución de 28 de noviembre de 2013, se conceden provisionalmente las subvenciones para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD), al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER para el periodo de Programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y da por desistidas y desestimadas determinadas solicitudes (BOC nº 236, de 9.12.13).

Sexto.- En dicha Resolución Provisional se dio un plazo de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los peticionarios relacionados en el Anexo II de la misma para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras. Este plazo finalizó el 27 de diciembre de 2013.

Séptimo.- Han presentado alegaciones contra la Resolución de 28 de noviembre de 2013, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD), al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, FEADER para el periodo de Programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los siguientes beneficiarios:

Ayuntamiento de Artenara. Expte.: 3-322-253-2013-35-345 y 3-322-253-2013-35-348.

Motivo: no se requirió la subsanación de la solicitud.

Ayuntamiento de Tejeda. Expte.: 3-322-253-2013-35-221.

Motivo: se solicitó en plazo la unificación de los expedientes 3-322-253-2013-35-221 y 3-322-253-2013-35-228.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD), así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Cuarto.- El resuelvo segundo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013, establece que se destina para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD) un importe total de quinientos seis mil ochenta y cinco (506.085,00) euros de los cuales (337.390,00) euros son con cargo al ejercicio de 2013 y ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco (168.695,00) euros, al ejercicio 2014, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Quinto.- El resuelvo décimo de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la renovación y desarrollo de poblaciones rurales (Apartado RD), al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, establece que, tanto los peticionarios de los Anexos II y III, así como a los desestimados relacionados en el Anexo V que, si a su derecho conviene, podrán alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- En cumplimiento de lo que prevé el artículo 68 de las bases reguladoras y una vez trascurrido el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, con fecha 27 diciembre de 2013 el órgano instructor (Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural) elevó al órgano concedente la propuesta referente a la resolución de concesión definitiva.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo II de esta Resolución, por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 61 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Segundo.- Las alegaciones presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III de la presente Resolución son resueltas como sigue:

Ayuntamiento de Artenara. Expte.: 3-322-253-2013-35-345 y 3-322-253-2013-35-348.

Es desestimada ya que se constata el incumplimiento del resuelvo 3º de la Orden de 20 de diciembre de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 253, de 28.12.12).

Ayuntamiento de Tejeda. Expte: 3-322-253-2013-35-221. Se estima, ya que se solicitó en plazo la unificación de los expedientes 3-322-253-2013-35-221 y 3-322-253-2013-35-228.

Tercero.- No habiéndose presentado alegaciones por los demás desestimados relacionados en el Anexo V de la Resolución provisional de 28 de noviembre de 2013 (BOC nº 236, de 9.12.13), se declaran desestimados los peticionarios relacionados en el Anexo IV de la presente Resolución, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Cuarto.- El importe total de las subvenciones asciende a un total de tres millones trescientos setenta y tres mil ochocientos noventa y nueve euros con treinta y siete céntimos (3.373.899,37) euros.

Quinto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412 A.750.00, P.I.08713819: y 13.10.412 A.760.00 P.I 08713819, denominada: "renovación y desarrollo de poblaciones rurales" (Apartado RD) FEADER 2007/2013-M 3.2.2", que dispone de una cobertura presupuestaria de quinientos seis mil ochenta y cinco (506.085,00) euros que se desglosa en

Anualidad 2013: trescientos treinta y siete mil trescientos noventa (337.390,00) euros.

Anualidad 2014: ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco (168.695,00) euros.

Sexto.- Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 3.2.2 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Séptimo.- Los interesados que han aceptado las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Octavo.- A efectos de la realización de la actividad de las inversiones aprobadas se fija en el 15 de junio de 2014.

A efectos de la justificación de la inversión aprobada, se fija en el 30 de junio de 2014 la fecha límite de presentación de la documentación exigible.

Noveno.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá efectuar conforme a lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Décimo.- Los beneficiarios podrán solicitar el abono anticipado de la subvención, cuya concesión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículo 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). El anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión aprobada y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

No obstante lo anterior, y al tratarse de beneficiarios públicos, en sustitución del aval bancario podrá aceptarse una garantía escrita de la corporación local beneficiaria equivalente al porcentaje arriba mencionado, siempre que esta presente con anterioridad Acuerdo Plenario por el que se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que por esta Consejería se determine que no se ha cumplido con la justificación exigida.

Décimo primero.- Para lo no establecido en la presente Resolución, se estará a lo regulado en la Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Décimo segundo.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer potestativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, requerimiento previo ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2013.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 2074-2100 del documento Descargar

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