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BOC Nº 11. Viernes 17 de Enero de 2014 - 149

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Bartolomé de Tirajana

149 EDICTO de 1 de octubre de 2013, relativo a los autos dictados en el procedimiento ordinario nº 0001645/2012.

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BOC-A-2014-011-149. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de julio de 2013.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por el Procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de Dña. Lidia Esther León Viera se ha solicitado la adopción de las medidas cautelares de Embargo sobre la renta que percibe el demandado por el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la calle Sabina nº 3 portal N, piso Bajo-izda. de Vecindario y en virtud del contrato de arrendamiento que tiene concertado con D. Carlos Acorrá, así como la inscripción provisional de la demanda, para asegurar la efectividad de la pretensión ejercitada en la demanda interpuesta frente a D. Víctor Espinosa Ceballo consistente en reclamación de cantidad.

Para acreditar el fundamento de la solicitud se ha acompañado prueba documental que consta unida a las actuaciones.

En el escrito se ha ofrecido la prestación de caución suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse con la adopción de la medida.

Segundo.- De dicha solicitud se ha dado traslado a D. Víctor Espinosa Ceballo parte contraria en el proceso.

Tercero.- Se ha convocado a las partes a la celebración de la vista prevista en la ley, a la cual no asistió Víctor Espinosa Ceballo a pesar de estar legalmente citado.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Accediendo a lo solicitado por el procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de Dña. Lidia Esther León Viera, se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente: Embargo sobre la renta que percibe el demandado por el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la calle Sabina nº 3 portal N, piso Bajo-izda. de Vecindario y en virtud del contrato de arrendamiento que tiene concertado con D. Carlos Acorrá.

2.- La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

- Forma: 600 euros.

- Cuantía: aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

- Plazo: 10 días.

Esta resolución no es firme, ante la misma cabe recurso de apelación.

Así lo dispone, manda y firma D. Guillermo Fernández García, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.- El Juez.- El Secretario Judicial.

Se adjunta Auto de Aclaración del anterior dictado en fecha 24 de julio de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

En San Bartolomé de Tirajana, a 24 de julio de 2013.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 1 de julio de 2013 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Lidia Esther León Viera, se solicitó la aclaración en el sentido de que se completará la omisión en que el mismo incurría pues no se acordaba en su parte dispositiva la anotación preventiva de demanda que se instaba en el tercer otrosí de la demanda.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Rectificar el error material en que incurría el Auto de fecha 1 de julio de 2013 cuya parte dispositiva queda redactada del modo que sigue:

"1.- Accediendo a lo solicitado por el procurador D. Jaime Bethencourt Manrique de Lara en nombre y representación de Dña. Lidia Esther León Viera, se acuerda la adopción de la medida cautelar siguiente: Embargo sobre la renta que percibe el demandado por el contrato de arrendamiento sobre el inmueble sito en la calle Sabina nº 3 portal N, piso Bajo-izda. de Vecindario y en virtud del contrato de arrendamiento que tiene concertado con D. Carlos Acorrá, y que se libre atento oficio al Registro de la Propiedad correspondiente para la anotación preventiva de la demanda hasta que se dicte Sentencia sobre la finca objeto de la fianza hipotecaria que está descrita en la propia demanda y que aquí se da por reproducida.

2.- La anterior medida cautelar se ejecutará una vez que la parte solicitante preste la siguiente caución:

- Forma: 600 euros.

- Cuantía: aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Plazo: 10 días."

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. Guillermo Fernández García, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 5 de San Bartolomé de Tirajana; doy fe.- El Juez.- El Secretario Judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Víctor Espinosa Ceballo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En San Bartolomé de Tirajana, a 1 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

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