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BOC Nº 11. Viernes 17 de Enero de 2014 - 146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

146 EDICTO de 28 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000831/2009.

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BOC-A-2014-011-146. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 2 de enero de 2013.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. Laura Casañas Villalba, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 1 de Granadilla de Abona los presentes autos de Juicio verbal, n° 0000831/2009 seguido entre partes, de una como demandante la mercantil Intertrac y Expormac Corporation, S.L. Unipersonal, dirigido por el Letrado D. Rubén Ojeda Santana y representado por el Procurador Dña. Candelaria Esther Rodríguez Alayón y de otra como demandada la entidad Excavaciones Montaña Roja, S.L., sobre incumplimiento de contrato de venta a plazos de bienes muebles.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dña. Candelaria Esther Rodríguez Alayón, en nombre y representación de la entidad mercantil Intertrac y Expormac Corporation, S.L. contra la entidad mercantil Excavaciones Montaña Roja, S.L. declarándose resuelto el contrato de venta a plazos de bienes muebles suscrito entre las partes en fecha de 19 de febrero de 2008 correspondiente a la clasificadora de áridos, marca Powerscreen modelo Chieftain 2100, número de fabricación 1243160, inscrito en el Registro de bienes muebles de Santa Cruz de Tenerife en fecha de 3 de marzo de 2008 (número del bien 20080003059, folio I).

Líbrese mandamiento al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles a los efectos pertinentes.

Se condena a la entidad mercantil Excavaciones Montaña Roja, S.L. a la inmediata entrega del bien en el domicilio del vendedor ubicado en Carretera San Francisco de Paula, km 2.700, 38291, Los Baldíos, La Laguna.

Se condena a la entidad mercantil Excavaciones Montaña Roja, S.L. en las costas devengadas en este proceso.

Esta Sentencia es firme y contra la misma no cabe recurso.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Excavaciones Montaña Roja, S.L., expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 28 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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