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BOC Nº 9. Miércoles 15 de Enero de 2014 - 115

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

115 ORDEN de 8 de enero de 2014, por la que se delega en el Secretario General Técnico el ejercicio de la competencia en materia de autorización de transferencias y ampliación de créditos que amparen gastos de personal.

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BOC-A-2014-009-115. Firma electrónica - Descargar

La Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, en su artículo 24, atribuye a los titulares de las Consejerías, entre otras, las siguientes competencias:

"a) Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".

"d) Autorizar las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en relación con los siguientes créditos:

1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo e) del apartado 2.1 del anexo 1 de esta ley.

2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo f) del apartado 2.1 del anexo 1.

3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1".

Por ello, resulta conveniente que, al amparo de los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la sección 13, previstas en las letras a) y d) del artículo 24 anteriormente citado, del Consejero al Secretario General Técnico, en su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la sección 13, excepto las que afecten al artículo 17 "Gastos diversos de personal".

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la sección 13, que se relacionan a continuación:

1. Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.

2. Los destinados a financiar trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

3. Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, y que se consignen en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2014.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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