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BOC-A-2014-007-103.
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En Santa María de Guía de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2013.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el presente juicio se ha dictado Sentencia de 12 de diciembre de 2013, que ha sido notificada a las partes en 17 de diciembre de 2013.
Segundo.- En la referida resolución en Fallo se expresa Yohandra Rosas Martínez, cuando en realidad se debiera haber expresado Yohandra Rojas Martínez.
Tercero.- Por el Procurador D./Dña. María Teresa Guillén Castellano se ha presentado escrito solicitando la rectificación del error anteriormente reseñado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), después de proclamar el principio de que los tribunales no podrán variar sus resoluciones una vez firmadas, permite sin embargo, en el apartado 3 rectificar errores materiales manifiestos o errores aritméticos que se hubieran podido cometer, rectificación que puede tener lugar en cualquier tiempo.
En el presente caso el error, ahora advertido, es manifiesto, como se desprende de la simple lectura de los autos, por lo que procede su rectificación.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica la Sentencia, de 12 de diciembre de 2013, en el sentido de que donde se dice: Yohandra Rosas Martínez, debe decir Yohandra Rojas Martínez.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).
Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Lorena Fernández Márquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Santa María de Guía de Gran Canaria; doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario Judicial.
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