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BOC Nº 7. Lunes 13 de Enero de 2014 - 99

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

99 ORDEN de 3 de enero de 2014, por la que se establece la no modificación de la cuantía del precio público por el suministro de las precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y de la cuantía del precio público por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria.

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BOC-A-2014-007-99. Firma electrónica - Descargar

El apartado 1 de la Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006, dispone que las contraprestaciones a percibir por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria tienen la consideración de precio público, estando obligadas al pago las personas o entidades que soliciten la entrega de tales impresos. El apartado 3 dispone la autorización al consejero competente en materia de Hacienda para la aprobación y modificación de las cuantías del precio público exigible por la entrega de impresos de declaración y autoliquidación tributaria.

El establecimiento y regulación del precio público correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos fue aprobado por el Decreto 227/2011, de 21 de julio.

El artículo 68 de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2014, dispone que la cuantía de los precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias experimentará, para el ejercicio 2014, un incremento general del 1 por 100 a partir del 1 de febrero de 2014, salvo que por los órganos competentes para ello actualicen la cuantía de los mismos en los términos previstos en el artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

A su vez, el mencionado artículo 224 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, dispone que la cuantía de los precios públicos y privados deberá actualizarse anualmente en función de la evolución de los costes presupuestarios o de las variaciones experimentadas en el índice de precios al consumo, por los Órganos competentes para ello. En tanto no se produzca esa actualización, será de aplicación la que se efectúe en los términos previstos en el artículo anterior.

El artículo 218.2.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que la modificación de la cuantía del precio público se efectuará por orden de la consejería de la que depende el órgano gestor de la actividad que da lugar al precio público que realice tal actividad.

Puesto que no han variado los costes presupuestarios de elaboración y distribución de las precintas correspondiente al suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y de los impresos de declaración y autoliquidación tributaria, no procede la modificación de los precios públicos.

En virtud de todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Las cuantías de los precios públicos exigibles por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco consistentes en cigarrillos y por la entrega de los impresos de declaración y autoliquidación tributaria, serán las vigentes a 31 de diciembre de 2013.

Disposiciones finales

Primera.- Se autoriza al Director General de Tributos para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el día 1 de febrero de 2014.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de enero de 2014.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA,

HACIENDA Y SEGURIDAD,

Javier González Ortiz.

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