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BOC Nº 4. Miércoles 8 de Enero de 2014 - 58

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

58 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 26 de diciembre de 2013, por la que se convoca para la campaña 2014 la "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2014-004-58. Firma electrónica - Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a las regiones ultraperiféricas comprensivos de medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales. Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, que regula igualmente en su artículo 3 el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones.

El mencionado Reglamento (CE) nº 247/2006 ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006, Decisión no destinada a su publicación.

Mediante la Orden de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".

El citado Reglamento nº (CE) 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril de 2006, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo, se han tramitado varias modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

La última modificación ha sido aprobada mediante Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final], posteriormente publicitada mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

La convocatoria objeto de esta Resolución se financia con fondos comunitarios procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA).

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuyen los artículos 2 y 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Organismo Pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, y se establece su organización y funcionamiento (BOC nº 116, de 12.6.07), y los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12),

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para la campaña 2014 la Acción III.12 "Ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir las ayudas que se convocan, las cuales aparecen recogidas en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; transcurrido el cual la resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2013.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA CAMPAÑA 2014 LA ACCIÓN III.12 "AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADOS CULTIVOS FORRAJEROS", DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de estas bases establecer las normas que han de regir con carácter general la ayuda a los productores de determinados cultivos forrajeros, prevista en la Acción III.12 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final], y publicitado por Orden de esta Consejería de 19 de febrero de 2013 (BOC nº 42, de 1.3.13).

Base 2.- Actuaciones subvencionables.

La Acción III.12 establece una ayuda por hectárea a los productores de determinados cultivos forrajeros destinados a la alimentación animal.

Dichos cultivos serán: trigo, avena, centeno, maíz, alforfón, guisantes, habas, altramuces, veza, alfalfa, pasto de Sudán, ray-grass, tagasaste y otras forrajeras.

Base 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser productor de los cultivos forrajeros citados en la base anterior destinados a la alimentación animal.

b) Ser titular de una superficie productiva ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya extensión sea como mínimo 0,3 has por solicitud.

c) Que dichas parcelas y/o recintos estén debidamente identificados en el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero (SIGPAC), a fecha de la solicitud.

d) Que el cultivo se desarrolle entre los meses de octubre del año 2013 y septiembre del año 2014.

Base 4.- Importe de la ayuda y ficha financiera.

El importe de la ayuda ascenderá, como máximo, a 300 euros por hectárea, con un límite de 750 has.

Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y de acuerdo con la ficha financiera del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, cuya última modificación ha sido aprobada por Decisión de Ejecución de la Comisión de 22 de enero de 2013 [C (2013) 114 final], se le asigna un importe de doscientos veinticinco mil (225.000) euros.

Dicha cuantía podrá modificarse por posteriores Decisiones de la Comisión Europea.

Asimismo, dichas cuantías podrán modificarse en el caso de que no se alcance el límite presupuestario previsto, pues los créditos sobrantes podrán destinarse a incrementar, dentro de la misma medida del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la dotación presupuestaria de aquellas acciones cuyo límite se hubiera superado. De forma recíproca, en el caso de que se supere el límite presupuestario, dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos sobrantes de otras acciones dentro de la misma medida.

Base 5.- Solicitud, plazos de presentación y documentación a aportar.

1. Las solicitudes de ayuda para acogerse a esta convocatoria se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ajustadas al modelo normalizado que figura como Anexo II a esta Resolución, hasta el 31 de marzo de 2014.

En el ámbito de cada isla, un solicitante solo podrá presentar una solicitud de ayuda por campaña.

2. En el caso de nuevos solicitantes de la ayuda, deberán aportar certificación o documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta corriente en la que indica le sea ingresada la ayuda que pudiera corresponderle.

3. Al objeto de acreditar que el solicitante es titular de las superficies productivas por las que solicita la ayuda, este deberá poseer documentos probatorios suficientes de dicha titularidad, tales como título de propiedad, contrato de arrendamiento, etc., que le podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento, si fuera necesario para la correcta gestión de la ayuda.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. El Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la Orden de 19 de febrero de 2013, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, y los previstos en la presente Resolución, o no se acompaña de la preceptiva documentación, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán consideradas para la gestión y el pago si tienen entrada en la Administración en los 25 días naturales siguientes a la finalización del período de presentación de solicitudes, pero la ayuda a conceder se reducirá en un 1% por cada día hábil fuera del plazo previsto.

3. El órgano instructor realizará todos los controles administrativos necesarios para la correcta gestión de la ayuda que incluirán cruces administrativos en base al Sistema de Información Geográfica (SIGPAC) determinado en el Reglamento (CE) nº 73/2009, de 19 de enero. Si tras la realización de dichos controles se constatan diferencias entre la superficie solicitada y la que figura en el SIGPAC, se tomará como elegible la menor de ellas.

4. Igualmente, el órgano instructor efectuará controles sobre el terreno como mínimo del 5% de las solicitudes de ayuda presentadas, que supondrán al menos un 5% del total de las superficies declaradas. La muestra se determinará en base a criterios aleatorios y dirigidos y necesariamente incluirán controles en todas las islas.

5. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada; no obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.

6. Si tras la realización de controles sobre el terreno, o como consecuencia de duplicidades, se constatan diferencias entre la superficie solicitada por el productor y la comprobada, se aplicarán las siguientes reducciones y exclusiones:

* Si la diferencia entre la superficie solicitada y la finalmente comprobada es igual o inferior al 5% de la superficie solicitada, la ayuda se calculará sobre la superficie comprobada.

* Si dicha diferencia es superior al 5% y menor o igual al 25%, la ayuda se calculará en base a la superficie comprobada, reducida en una cantidad igual a la diferencia encontrada.

* Si dicha diferencia es superior al 25%, el beneficiario quedará excluido de la ayuda en la campaña objeto de solicitud.

7. Finalmente, el órgano instructor a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución debidamente motivada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dicha propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 10 días, contados desde la publicación, para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas.

Base 7.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 7 de la base anterior, el órgano instructor elevará al órgano concedente, la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

2. La Viceconsejería de Agricultura y Ganadería dictará la resolución que proceda, antes del plazo máximo de pago establecido en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 793/2006, de la Comisión, de 12 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

En la propuesta de resolución y en la resolución de concesión, se harán constar las ayudas concedidas y las solicitudes desestimadas, así como las ayudas no concedidas por desistimiento o por imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 8.- Pago de la ayuda.

1. La ayuda se pagará directamente al beneficiario en la cuenta corriente indicada en la solicitud.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, el pago de la ayuda se realizará en un único abono en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de junio de 2015.

Base 9.- Recuperación de cantidades abonadas indebidamente y penalizaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 73/2009, del Consejo, en lo referido a condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, en lo referido a condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe más los intereses calculados con arreglo al apartado 2.

2. Los intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la notificación de la obligación de reembolso al beneficiario y el reembolso o la deducción.

El tipo de interés aplicable será el interés legal fijado en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado.

Ver anexo en las páginas 307-308 del documento Descargar

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