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BOC-A-2014-003-44.
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Vista la Relación de Puestos de Trabajo y las características de horario singular de los puestos de Técnicos Especialistas, Grupo III, Personal laboral, con funciones, entre otras, de guía interpretador del Parque Nacional.
Dando cumplimiento a la Disposición Adicional Única del Decreto 87/2012, de 31 de octubre, por el que se modifica puntualmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad para crear la estructura correspondiente a los Parques Nacionales dentro de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sobre la obligación de fijar el horario singular de aquellos puestos de trabajo que así los especifiquen.
Consideradas las razones excepcionales de prestación del servicio del personal laboral adscrito a los puestos de Técnicos Especialistas con funciones de guía interpretador de los Parques Nacionales, en las que se incluyen la atención e información a usuarios y visitantes en general, apoyo a actividades y programas de prácticas y voluntariado, memorias, estadísticas, informes y estudios de las actividades desarrolladas, actividades de educación ambiental.
Vista la posibilidad de realización de jornadas y horarios singulares que, excepcionalmente y por interés del servicio, regula el artículo 4 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos.
Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de la Función Pública, así como el informe evacuado por la Inspección General de Servicios.
Cumplido el trámite de información y negociación efectiva con las Organizaciones sindicales de la presente regulación de horarios singulares, mediante las correspondientes convocatorias con el Comité de Empresa, así como sobre la consideración y estudio de las propuestas de trabajo y alegaciones presentadas por los representantes de los trabajadores.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el régimen del Horario Singular de los puestos de trabajo de Personal Laboral, Técnicos Especialistas, Grupo III, con funciones de guía interpretador del Parque Nacional, adscrito a los Parques Nacionales de la Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, en los términos que se recogen en el Anexo.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2013.- La Secretaria General Técnica, Blanca Méndez Sánchez.
A N E X O
RÉGIMEN DE HORARIO SINGULAR DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL GRUPO III, TÉCNICO ESPECIALISTA, CON FUNCIONES DE GUÍA INTERPRETADOR DEL PARQUE NACIONAL ADSCRITO A LOS PARQUES NACIONALES DE CALDERA DE TABURIENTE, GARAJONAY, TEIDE Y TIMANFAYA.
1. Ámbito de aplicación:
El presente régimen horario será de aplicación al personal laboral grupo III, Técnico Especialista, con funciones, entre otras, de guía interpretador de Parque Nacional adscrito a los puestos de trabajo con horario singular según se especifica en la relación de puestos de trabajo de los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya.
2. Objeto:
La presente resolución tiene por objeto la regulación del horario singular del personal laboral incluido en su ámbito de aplicación estableciendo la jornada, horario y distribución de jornadas, así como el régimen de compensaciones.
3. Jornada de Trabajo:
La jornada laboral será en cómputo semanal la misma que para el resto del personal laboral con jornada normal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuida en horarios singulares en función de las necesidades del servicio.
4. Trabajo efectivo:
Se considera trabajo efectivo para el cómputo de las horas de la jornada de trabajo el tiempo transcurrido entre la hora de llegada y la hora de salida del centro administrativo en que se presta servicio o bien donde se recoge el vehículo oficial para dirigirse al destino donde se prestará el mismo. Extraordinariamente, el lugar de recogida y entrega del vehículo oficial, previo acuerdo con el trabajador, podrá ser en diferente lugar del centro administrativo donde habitualmente se inician los servicios, computándose las horas de la jornada de trabajo, en este caso, por el tiempo transcurrido entre la recogida y entrega del vehículo oficial.
5. Distribución de la jornada laboral:
5.1. La jornada laboral se organizará en un 90% del cómputo total anual en jornadas de mañana de lunes a viernes, con el horario que se derive de la aplicación del apartado 1 del artículo 3 del Decreto 78/2007, de 18 de abril, por el que se fija la jornada y el horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se establece el sistema de gestión de los mismos, así como de la normativa vigente para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. Como máximo, el 10% del cómputo total anual de la jornada laboral podrá ser distribuido para su desempeño en jornadas de tarde de lunes a viernes, jornadas de mañana en sábados laborables y jornadas de mañana en domingos o festivos. Las jornadas de tarde se distribuirán entre las 14:00 y las 22:00 horas. Las jornadas de mañana de sábados, domingos y festivos se distribuirán entre las 7:00 y las 15:00 horas. En esta franja horaria se establecerá el horario a desempeñar con una duración de 7,5 horas diarias, el cual deberá figurar en los cuadrantes del servicio correspondientes, sin que al mismo le sea aplicable la regulación de la parte fija y la parte variable del horario en los términos establecidos en el artículo 3 del Decreto 78/2007.
6. Descansos durante la jornada de trabajo:
Durante cada jornada de trabajo se podrá disfrutar de una pausa cuya duración será la establecida en la normativa vigente (actualmente de 25 minutos) que se computará como trabajo efectivo. Estas pausas se realizarán de forma que no afecte a la prestación de los servicios.
7. Número máximo de jornadas sucesivas autorizadas:
El número de jornadas de trabajo semanales en promedio será de cinco (5). Los días de descanso semanal serán dos (2) consecutivos.
8. Competencias:
La Dirección del Parque Nacional, bajo la supervisión del Servicio de Coordinación de Parques Nacionales, conforme al contenido de esta regulación, será responsable de establecer los cuadrantes de servicios, autorizar sus cambios y de aprobar los periodos vacacionales, así como de su exacto cumplimiento, sin perjuicio de las competencias en materia de control de horarios y permisos que tiene atribuida la Secretaría General Técnica. A los efectos del ejercicio de la competencia señalada, los cuadrantes de servicios serán remitidos trimestralmente, por cada Parque Nacional a la Secretaría General Técnica, mediante escrito de comunicación interna cursado electrónicamente.
9. Criterios para la elaboración de los cuadrantes:
9.1. La Dirección del Parque Nacional con el fin de establecer para cada mes el cuadrante de servicios del personal adscrito a su unidad, trasladará a los trabajadores las necesidades del servicio y programación para cada periodo, al objeto de que los mismos eleven, en un plazo de cinco días, su propuesta de cuadrantes. El periodo mínimo de un mes que recogerá el cuadrante de servicio podrá sustituirse por un cuadrante trimestral si existiera acuerdo entre el personal y la Dirección del Parque.
9.2. El cuadrante de servicios deberá hacerse público entre el personal incluido en el mismo, al menos, con cinco días de antelación al mes al que corresponda, debiendo quedar expuesto durante todo el periodo al que se refiere.
9.3. Los cuadrantes de servicios se elaborarán de forma tal que a cada persona se le asignen los servicios a realizar conforme a una distribución anual de jornadas de mañana a desempeñar de lunes a viernes, sábados laborables y domingos-festivos, y en función de las necesidades, una distribución de jornadas de tarde en días laborables de lunes a viernes donde, como máximo, a cada trabajador se le asignarán al año veintidós (22) jornadas que recaigan en sábados y/o domingos y una (1) jornada en día festivo.
9.4. En la elaboración de los cuadrantes se respetará la distribución realizada mediante acuerdo unánime de los trabajadores, y de no existir este, se velará para que el número de jornadas, horas, festivos y domingos realizados por cada trabajador/a sea equitativo.
9.5. Para la asistencia a cursos de formación convocados por la Administración que se impartan en distinta localidad a la correspondiente a su centro de trabajo, no se señalarán servicios durante los días necesarios para realizar el desplazamiento al lugar de celebración del curso, modificando los cuadrantes de servicios de la forma pertinente. Esta asistencia a cursos de formación convocados por la Administración tendrá la consideración de trabajo efectivo.
9.6. En el caso de cuadrantes que incluyan periodos de vacaciones, se elaborarán cuadrantes provisionales, de acuerdo con las solicitudes de los interesados, que deberán ser publicados dentro del mes de abril de cada año.
9.7. En las planificaciones de los turnos de vacaciones se tendrá en cuenta que no podrá coincidir simultáneamente en periodo vacacional más de un tercio de los efectivos de cada Parque con el fin de no alterar el normal funcionamiento del servicio. En los casos en los que el número de efectivos sea igual a dos, los turnos de vacaciones se establecerán de forma que ambos no las disfruten simultáneamente.
10. Modificaciones de los cuadrantes publicados:
10.1. Con una antelación de cinco días, la Dirección del Parque Nacional podrá modificar los cuadrantes atendiendo a necesidades sobrevenidas en el servicio o a petición justificada de un trabajador/a por circunstancias de carácter urgente. Excepcionalmente, en caso de emergencia o situaciones de servicios sobrevenidas que supongan la modificación del cuadrante de manera urgente, este cambio se podrá realizar en un plazo menor.
10.2. La modificación por las causas recogidas en el punto 10.1 deberán comunicarse al personal afectado con carácter inmediato, en el domicilio facilitado por el trabajador o bien telefónicamente.
10.3. Las solicitudes de modificaciones de los cuadrantes de servicios que se deriven de circunstancias de carácter urgente del personal podrán ser atendidas mediante la propuesta acordada entre varios efectivos. La denegación de las solicitudes de modificación de los cuadrantes de servicios a petición de un trabajador/a por circunstancias de carácter urgente deberá ser motivada. Solo, de manera excepcional, esta modificación podrá hacerse de forma automática sin que exista conocimiento previo de la Dirección del Parque.
10.4. Tendrán la consideración de situaciones excepcionales para las modificaciones de los cuadrantes de servicios según el apartado 10.3 anterior aquellas en las que exista una causa personal o familiar grave y sobrevenida, de carácter fortuito y/o de fuerza mayor, que impida el cumplimiento del servicio planificado, y que dicha situación sea imposible de comunicar en horario laboral a la Dirección del Parque, todo ello sin perjuicio de su acreditación y justificación con posterioridad.
11. Compensaciones:
11.1. El régimen de compensaciones se aplicará siempre que el personal laboral no tenga un saldo negativo en su cómputo de horas mensual previsto en el cuadrante.
11.2. Para la validación de dicho cómputo compensatorio deberá existir el documento "Orden de Servicio" autorizado por la Dirección del Parque Nacional.
11.3. Tendrán derecho a compensación las situaciones previstas en la normativa vigente para todo el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11.4. En todos los supuestos, para hacer efectiva dicha compensación, habrá de realizarse previamente el desempeño del trabajo efectivo.
11.5. La elección del momento en que se han de disfrutar los días libres de compensación corresponde al empleado, siempre que lo permita el buen funcionamiento del servicio, quien compensará en los días más próximos en que sea posible y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes. La denegación de la solicitud de compensación será motivada.
11.6. La equivalencia de horas para la compensación será la misma que para el resto del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
12. Incumplimientos de jornada u horarios que resulten injustificados:
En ningún caso, podrán ser objeto de recuperación los incumplimientos de la jornada o del horario, así como las ausencias o faltas de puntualidad que resulten injustificados. A los incumplimientos injustificados se les aplicará la deducción proporcional de haberes establecida.
13. Contabilidad de horas trabajadas:
13.1. La Dirección de cada Parque Nacional llevará una contabilidad de las horas de trabajo efectivo realizadas por cada trabajador/a dentro del cómputo anual establecido para los empleados públicos afectados por la presente regulación, independientemente del control y cómputo que se derive del funcionamiento de la aplicación informática Sistema Integral de Control Horario, SICHO, como sistema auxiliar y complementario de SIRHUS para la gestión de los procedimientos en materia de personal, relacionados con vacaciones, permisos, licencias, jornada y horario de trabajo que afectan al personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.2. El régimen de autorización o justificación de licencias, permisos y ausencias por enfermedad se ajustarán a la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias para todo el personal laboral.
14. Régimen excepcional de jornadas acumulables:
En la Caldera de Taburiente, por las condiciones excepcionales de lejanía y difícil acceso, y siempre de forma voluntaria, la prestación del servicio en el "Centro de Taburiente" podrá ser acumulable por semanas, respetando, en todo caso, el descanso previsto legalmente entre jornadas, acumulando igualmente las jornadas de descanso en la semana siguiente de forma sucesiva y consecutiva, sin que tal distribución horaria signifique un aumento o disminución de la jornada normal en cómputo anual.
15. Vigencia:
La modificación de la regulación de las jornadas de trabajo en cómputo anual o en alguno de los elementos considerados para el cálculo de cómputo anual de referencia motivará la revisión de manera inmediata de la presente regulación.
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