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BOC Nº 251. Martes 31 de Diciembre de 2013 - 6365

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V. ANUNCIOS - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

6365 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2013, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Francisco Antonio Cabrera Dámaso de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente I.U. 90/01 (I.U. 2739/01).

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BOC-A-2013-251-6365. Firma electrónica - Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a D. Francisco Antonio Cabrera Dámaso de la Propuesta de Resolución, de fecha 21 de noviembre de 2013, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Francisco Antonio Cabrera Dámaso la Propuesta de Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 21 de noviembre de 2013, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia I.U. 90/01 (I.U. 2739/01), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

PROPONGO RESOLVER:

Primero.- Imponer a D. Francisco Cabrera Dámaso, multa de treinta y siete mil quinientos (37.500,00) euros, como responsable directo en calidad de promotor, de infracción consistente en la ejecución de obras consistentes en: cuarto de azotea sobre edificación preexistente de unos 18 m2 de superficie, de superficie triangular y cubierta plana; terraza pavimentada de unos 150 m2 de superficie en la que hay una piscina de unos 24 m2; construcción de nueva edificación de unos 50 m2 de superficie, de una planta de altura y cubierta plana, sitas en el lugar denominado "La Asomadita-Valle de Agaete", en el término municipal de Agaete, en suelo rústico de protección agraria, sin la cobertura formal de los preceptivos títulos habilitantes (calificación territorial y licencia urbanística), tipificada y clasificada como grave en el artº. 202.3.b) del TRLTOC y ENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo texto legal.

Segundo.- Requerir a D. Francisco Cabrera Dámaso, para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las referidas obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTC y ENC, bajo la advertencia de que no instada la legalización en el plazo concedido, o instada fuese denegada ha de proceder a la demolición de las obras y reposición a su estado originario de la realidad física alterada por las mismas, en los términos, plazos y condiciones que a tal efecto indique esta administración.

Tercero.- Advertir al interesado que:

- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC, si al tiempo de formular la propuesta de resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento.

- Y que de acuerdo con el artículo 182 del citado TRLOTC y ENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago. Asimismo preceptúa en su apartado 2 del citado precepto legal, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Cuarto.- Notificar la presente propuesta de resolución al interesado, poniendo en su conocimiento, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, lo siguiente:

a) Que frente a esta propuesta de resolución puede presentar alegaciones, documentos e informaciones, en el plazo de quince días, durante los cuales queda de manifiesto el expediente.

b) A esta notificación se acompaña una relación de los documentos obrantes en el expediente, a fin de que pueda obtener copia de los que estime convenientes.

c) Una vez evacuado este trámite, y vistas las alegaciones, informaciones y pruebas aportadas, se elevará todo lo actuado al Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para que resuelva lo que proceda.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Propuesta de Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en calle Franchy Roca, 12-14), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº IU - 90/2001 (2001002739).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 21 de enero de 2013, por la que se informa sobre el importe actualizado de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2013.

Ver anexo en la página 33775 del documento Descargar

Segundo.- Remitir la presente resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos."

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2013.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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