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BOC-A-2013-251-6351.
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Siendo necesario delegar la competencia del Departamento para la firma de 16 Convenios de Colaboración con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas de sus alumnos en centros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 1 de agosto de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Segundo.- El 14 de julio de 2011 se publicó el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En virtud de la Disposición Transitoria Primera del citado Decreto dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicos de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto.
Tercero.- El 29 de julio de 2012 se firmó el Convenio Marco nº 20/2013 de Cooperación Educativa entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Universidad de La Laguna y la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna para la gestión y realización de las prácticas externas del alumnado universitario.
Cuarto.- La Universidad de La Laguna ha manifestado la urgencia en la tramitación de 16 convenios, que afectan a estudiantes de tres titulaciones diferentes: Grado en Estudios Francófonos Aplicados, Grado en Español: Lengua y Literatura y Grado en Estudios Clásicos, para realizar prácticas externas (curriculares y extracurriculares) en diferentes centros de educación secundaria de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.
Quinto.- El Ilmo. Sr. Director General de Universidades ha propuesto delegar, con fecha 29 de noviembre de 2013, la competencia del Departamento para la firma de 16 Convenios de Colaboración con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas de sus alumnos en centros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, de acuerdo con los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artº. 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de agosto) remite, en cuanto a las competencias genéricas de los titulares de departamentos, al artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto). De acuerdo con el apartado k) del citado artº. 29.1, corresponde a los titulares de departamentos: "Firmar en nombre de la Comunidad Autónoma los contratos y convenios de colaboración relativos a asuntos de su Consejería".
Segundo.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), determina que "El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello".
Tercero.- El punto segundo de la cláusula tercera del Convenio Marco, de 29 de julio de 2012, exige que los convenios específicos que lo desarrollen han de suscribirse entre: "el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público de la Administración autonómica, el alumno o alumna en prácticas, la Universidad de La Laguna o el centro donde curse sus estudios el alumno o alumna y, en su caso, la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna" y han de tener como contenido mínimo: "La descripción del proyecto formativo a desarrollar por el alumno o alumna, así como las competencias y habilidades a adquirir. Los tutores o tutoras designadas por el Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público y por el centro académico de la Universidad de La Laguna. Las fechas de inicio y finalización de la actividad de la práctica externa, así como los horarios de permanencia en las dependencias administrativas y su dirección. El régimen de permisos del alumnado para la compatibilización de la formación práctica con el resto de actividad académica y de participación universitaria. Las condiciones de rescisión anticipada por incumplimiento de los deberes de las partes. La aceptación de los derechos y deberes de las partes según lo establecido en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, y en la Normativa de Gestión de Prácticas Externas de la Universidad de La Laguna."
Cuarto.- La urgencia en la firma de los convenios citados en el Antecedente de Hecho Cuarto justifica que, en virtud del principio de eficacia que ha de regir la actuación de las Administraciones Públicas (artº. 103.1 CE), se delegue la competencia para su firma en el Director General de Universidades.
Quinto.- Actualmente, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, excepto las correspondientes a las áreas competenciales de cultura y deportes, en virtud de la previsión contenida en el artículo 3 del vigente Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11).
Asimismo, asume las competencias que en materia de medio ambiente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y las competencias de desarrollo sostenible y cambio climático que tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artº. 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el artº. 4 y 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, que continúa vigente en tanto no se derogue expresamente, en concordancia con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), que dispone que en tanto no se aprueben los Reglamentos Orgánicas de los actuales Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, siempre que sus normas no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en dicho Decreto,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director General de Universidades la firma de los siguientes 16 Convenios de Colaboración con la Universidad de La Laguna, para la realización de prácticas externas de sus alumnos en los 11 centros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad que se relacionan a continuación:
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Segundo.- Las delegaciones contenidas en la presente orden se entenderán sin perjuicio de las facultades de revocación o avocación por parte del titular de Departamento.
Tercero.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas, a todos los efectos, por el órgano delegante.
Cuarto.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente orden no cabe la interposición de recurso alguno.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2013.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.
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