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BOC Nº 249. Viernes 27 de Diciembre de 2013 - 6296

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6296 Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.- Resolución de 19 de diciembre de 2013, por la que se conceden subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, Apartado CM, convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2013-249-6296. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes de subvención presentadas para la conservación y mejora del patrimonio rural (Apartado CM Medida 3.2.3 del PDR de Canarias 2007-2013) al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, de este Departamento (BOC nº 253, de 28.12.12), por la que se convocan anticipadamente, para el año 2013, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10), así como los informes-propuesta técnicos y el informe-propuesta del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 37, de 23.2.10).

La Sección 10ª del Capítulo II de las citadas bases reguladoras regula las líneas de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

Segundo.- Por Orden de 20 de diciembre de 2012, de este Departamento, se convocan anticipadamente, para el año 2013, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de esta Consejería (BOC nº 253, de 28.12.12).

Tercero.- Con el objeto de ser beneficiarios de dicha subvención para la conservación y mejora del patrimonio rural (Apartado CM), se han presentado las solicitudes que se relacionan en el Anexo I.

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 2 de agosto de 2013, se requiere a los interesados de las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales, convocadas por la ya citada Orden de 20 de diciembre de 2012, de esta Consejería, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación preceptiva prevista, para que subsanen y/o completen los documentos y/o datos (BOC nº 156, de 14.8.13).

Quinto.- Mediante Resolución de 18 de octubre de 2013, se conceden provisionalmente las subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, Apartado CM, convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y da por desistidas y desestimadas determinadas solicitudes (BOC nº 207, de 25.10.13).

Sexto.- En dicha Resolución Provisional se dio un plazo de 15 días hábiles, contados desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los peticionarios relacionados en el anexo de la misma para presentar la aceptación expresa de la subvención, según lo dispuesto en el artículo 67 de las bases reguladoras. Este plazo finalizó el 13 de noviembre de 2013.

Séptimo.- Ha presentado alegación contra la Resolución de 18 de octubre de 2013, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, Apartado CM, convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el siguiente beneficiario:

Ayuntamiento de El Pinar. Nº Expediente 3-323-253-2013-38-42.

Motivo: "Que el proyecto para el que solicita la subvención si bien se denomina "Mercadillo Fase I", realmente se trata de un Proyecto para la ejecución y puesta en funcionamiento de "ocho puestos de venta que incluyen toda la infraestructura que se requiere para ponerlos en funcionamiento inmediatamente, por lo que se trata de una obra completa, susceptible de ser entregada al uso público".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde al Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria en lo relativo a las solicitudes presentadas para las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales para la conservación y mejora del patrimonio rural (Apartado CM), así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma, tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria.

Segundo.- El régimen jurídico de las subvenciones encuentra su regulación actual en la normativa básica estatal constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06); en el ámbito autonómico por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09); en la Orden de 10 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013, las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en zonas rurales.

Tercero.- Conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, la financiación con cargo al FEADER se gestiona de forma extrapresupuestaria, por lo que esta parte se abonará directamente, a los que resulten beneficiarios, por el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos.

Cuarto.- El resuelvo segundo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2013, establece que se destina para la conservación y mejora del patrimonio rural (Apartado CM) un importe total de quinientos sesenta y dos mil quinientos (562.500,00) euros, de los cuales trescientos setenta y cinco mil (375.000,00) euros son con cargo al ejercicio de 2013 y ciento ochenta y siete mil quinientos (187.500,00) euros, al ejercicio 2014, correspondiente a la cofinanciación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y de la Comunidad Autónoma de Canarias en un 8,72%.

Quinto.- En el resuelvo décimo de la Resolución de 18 de octubre de 2013, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones para la conservación y mejora del patrimonio rural, Apartado CM, convocadas al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, se establece que tanto los peticionarios del Anexo III (subvenciones provisionalmente aprobadas) así como los desestimados relacionados en el anexo IV, podrían alegar su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente con la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.- En cumplimiento de lo que prevé el artículo 68 de las bases reguladoras y una vez trascurrido el plazo para la aceptación expresa de las subvenciones concedidas provisionalmente, con fecha 18 de diciembre de 2013 el órgano instructor (Servicio de Desarrollo Rural) elevó al órgano concedente la propuesta referente a la resolución de concesión definitiva.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y los preceptos jurídicos que son de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder una subvención a los peticionarios relacionados en el Anexo II de esta Resolución por las cantidades, porcentaje y para las inversiones establecidas en el mismo, al amparo de la Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 61 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Segundo.- Se desestiman las alegaciones presentadas por el peticionario Ayuntamiento de El Pinar, en el expediente nº Expediente 3-323-253-2013-38-42, que consta como desestimado en el Anexo IV, al considerarse que el proyecto denominado Mercadillo Fase 1, para el que se solicita la subvención es una inversión en fases, como se explica en la Memoria presentada "... La presente FASE 1 del proyecto desarrolla 4 módulos ...". Asimismo, en el proyecto técnico y en los planos anexos quedan reflejados, claramente, además de los 4 módulos (que reciben la numeración puesto 3, 4, 5, 6) de esta "fase", otros 4 módulos que se sitúan a ambos lados de los mencionados anteriormente y que con su construcción completarían la totalidad de la parcela, que en este fase del proyecto solo utiliza parcialmente, tal y como se recoge en la observaciones del Anexo III.

Tercero.- No habiéndose presentado alegaciones por los demás desestimados relacionados en el Anexo IV de la Resolución provisional de 18 de octubre de 2013 (BOC nº 207, de 25.10.13), se declaran desestimados los peticionarios relacionados en dicho Anexo, al no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Cuarto.- El importe total de las subvenciones concedidas asciende a un total de tres millones ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y un euros con cuarenta y nueve céntimos (3.131.861,49 euros).

Quinto.- La parte cofinanciada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Comunidad Autónoma de Canarias será con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.412A.750.00, P.I.: 08713818, denominada: "Conservación y mejora del patrimonio rural FEADER 2007/2013-M 3.2.3", que dispone de una cobertura presupuestaria de quinientos sesenta y dos mil quinientos (562.500,00) euros, que se desglosa en:

Anualidad 2013: trescientos setenta y cinco mil (375.000,00) euros.

Anualidad 2014: ciento ochenta y siete mil quinientos (187.500,00) euros.

Sexto.- Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 85%, por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 6,28% y por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en un 8,72%, dentro de la medida 3.2.3 del Programa de Desarrollo Rural de Canarias 2007 a 2013 FEADER.

Séptimo.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria; entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

Octavo.- A efectos de la realización de la actividad de las inversiones aprobadas se fija en el 15 de junio de 2014.

A efectos de la justificación de la inversión aprobada, se fija en el 30 de junio de 2014 la fecha límite de presentación de la documentación exigible.

Noveno.- El abono y justificación de las subvenciones se deberá efectuar conforme a lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 de las bases reguladoras.

Décimo.- Los beneficiarios podrán solicitar el abono anticipado de la subvención, cuya concesión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en su defecto, y en lo que no se oponga o contradiga al mismo, a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09). El anticipo no podrá superar el 20% del coste total de la inversión aprobada y su liquidación deberá supeditarse a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110% del importe anticipado.

No obstante lo anterior, y al tratarse de beneficiarios públicos, en sustitución del aval bancario podrá aceptarse una garantía escrita de la corporación local beneficiaria equivalente al porcentaje arriba mencionado, siempre que esta presente con anterioridad Acuerdo Plenario por el que se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que por esta Consejería se determine que no se ha cumplido con la justificación exigida.

Décimo primero.- Para lo no establecido en la presente Resolución, se estará a lo regulado en la Orden de 20 de diciembre de 2012, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, por la que se convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones destinadas a la mejora de la calidad de vida en las zonas rurales, establecidas en la Sección 10ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013 y en las mencionadas bases reguladoras aprobadas por la Orden de 10 de febrero de 2010.

Décimo segundo.- Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que de forma previa, pero no simultánea, pueda interponer potestativamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, requerimiento previo ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2013.- El Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, Pedro Tomás Pino Pérez.

Ver anexo en las páginas 33105-33120 del documento Descargar

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