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BOC Nº 247. Martes 24 de Diciembre de 2013 - 6254

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

6254 EDICTO de 8 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001605/2007.

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BOC-A-2013-247-6254. Firma electrónica - Descargar

Dña. Patricia María Calderón Fernández, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de Juicio Ordinario presentes, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2010.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de juicio ordinario nº 1.605/2007, seguido entre partes. Como demandante la entidad "Cooperativa de Detallistas de Supermercados Cananarias, S.L." representada en autos por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez y defendido en autos por el letrado don Enrique Amezaga Herrán; y como demandado la entidad mercantil 20021 Alimentaria, S.A. declarada en situación procesal de rebeldía."

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Francisco Ojeda Rodríguez en nombre y representación de la entidad Cooperativa Detallistas y Supermercados Canarias, S.C.L., debo condenar y condeno a la entidad mercantil 2021 Alimentaria, S.L., abonar al demandante la cantidad de sesenta y cinco mil cuatrocientos (65.400) euros, más los intereses legales de esta cantidad desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación.

Previamente a la preparación, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite [D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre del 2009)].

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido 2021 AlimenCanarias, S.A., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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