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BOC Nº 247. Martes 24 de Diciembre de 2013 - 6251

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6251 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de diciembre de 2013, del Director, por la que se conceden subvenciones con cargo al primer periodo del Programa "Cheque-Guardería", convocado por Resolución de 9 de julio de 2013, de la Presidenta.

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BOC-A-2013-247-6251. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las personas interesadas en la concesión de una subvención convocada mediante la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 9 de julio de 2013 (BOC nº 139, de 22 de julio de 2013), relativa a la convocatoria de subvenciones para el Programa de conciliación de la vida familiar y laboral "Cheque-Guardería" correspondiente al ejercicio 2013, al amparo de las bases reguladoras de dicho programa, aprobadas en el Anexo I de la Resolución 7 de agosto de 2009, teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante la citada Resolución de 9 de julio de 2013, se procede a aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2013 del Programa "Cheque-Guardería", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2013.241H.480.00, PILA 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias", por importe total de ciento cincuenta mil (150.000) euros.

2º) Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, darán lugar al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-guardería" -y al consiguiente abono de la subvención-, los contratos laborales que, reuniendo las condiciones exigidas en las correspondientes bases reguladoras, se suscriban entre los meses de junio a noviembre de 2013, período que se corresponde con la "vigencia total" de la citada convocatoria.

Ello y no obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.6 del Decreto 36/2009 y el 59 del Real Decreto 887/2006, la convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta, de tal forma que la vigencia total de la misma, se distribuye en dos periodos temporales bien definidos, dentro de los cuales, los contratos suscritos en cada uno, podrán solicitar la respectiva subvención, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en la citada Resolución de 7 de agosto de 2009, distribuyéndose el importe total de la convocatoria 2013 entre los dos periodos temporales de la forma que a continuación se expone:

1) Primer periodo (junio de 2013 a agosto de 2013): 75.000,00 euros.

2) Segundo periodo (septiembre de 2013 a noviembre de 2013): 75.000,00 euros.

Si a la finalización de uno de los periodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al periodo posterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006.

3º) De acuerdo a lo consignado en la citada convocatoria, el plazo para la presentación de solicitudes del primer periodo (junio a agosto de 2013), se extendió hasta el 13 de septiembre de 2013, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recogen en el Anexo I de la presente resolución.

4º) Con fecha 21 de noviembre de 2013, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el resuelvo noveno, apartado 3, de las bases reguladoras del presente Programa, en relación con el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, emitiendo informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada en las solicitudes de subvención presentadas, ordenándose las mismas atendiendo a los criterios de prelación consignados en el citado resuelvo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único, apartado uno, de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segunda.- La presente convocatoria 2013 se resuelve al amparo de lo establecido en el Anexo I de la Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de fecha 7 de agosto de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa "Cheque-Guardería", así como con lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como todas aquellas normas que las complementen o desarrollen.

Tercera.- El resuelvo tercero de la convocatoria establece que el sistema de concesión de las presentes subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, lo que determina que todas los solicitantes participan en igualdad de condiciones, resolviéndose la concesión a favor de aquellas que, una vez acreditados los requisitos exigidos en la misma, presenten una solicitud que, aplicados los criterios de prelación contenidos en el apartado 2 del resuelvo noveno de sus bases reguladoras, merezca mayor valoración por parte del Servicio Canario de Empleo.

No obstante, dado que existe crédito suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, no se establece en esta resolución ningún anexo correspondiente a una lista de reserva.

Cuarta.- De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar en el respectivo periodo, la Dirección del Servicio Canario de Empleo dictará Resolución, en la que se procederá, por un lado, al reconocimiento del Título Nominativo "Cheque-Guardería", determinándose el periodo de vigencia del mismo, y por el otro, se procederá a determinar la subvención total asignada a cada beneficiario, teniendo en cuenta el presupuesto establecido para el respectivo periodo que se resuelve, la duración máxima de vigencia del Título y el importe máximo mensual subvencionable, según lo establecido en las bases reguladoras.

Simultáneamente, se procederá a ordenar el reembolso de los pagos de guardería generados desde la firma del contrato, y presentados junto a la solicitud, por medio de ingreso en la cuenta corriente designada por el beneficiario en el trámite de solicitud.

Ello y no obstante, la ejecución de dichos pagos estará condicionada a la previa presentación, por parte del interesado y en el plazo previsto en la Resolución provisional, de la solicitud de reembolso de los pagos ordenados en la presente, conforme el modelo establecido, pagos estos correspondientes a las facturas presentadas de forma adjunta a la solicitud de subvención inicial. La presentación de dicha primera solicitud de reembolso implicará la aceptación de la subvención concedida. Dicho plazo ha sido acortado en virtud del Acuerdo de la Subdirección de Empleo de fecha 9 de diciembre de 2013, por el que se reconoce el trámite de urgencia.

Quinta.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del presente procedimiento, han sido observadas las disposiciones contenidas en las citadas Resoluciones de la Presidenta de 7 de agosto de 2009 y de 9 de julio de 2013.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Respecto del primer periodo de la convocatoria 2013 (junio a agosto de 2013), del Programa "Cheque-Guardería", y de forma provisional:

1º) Reconocer el "Titulo Nominativo Cheque-Guardería" a los beneficiarios que se detallan en el Anexo II.A de la presente, donde se hace constar el periodo de vigencia del mismo, periodo dentro del cual, su titular podrá solicitar el pago de los gastos de guardería generados, ajustándose a los plazos de solicitud en los que se divide la convocatoria, adjuntándose la documentación establecida en el resuelvo octavo, apartados 2 y 3 de las bases reguladoras.

2º) Ordenar el pago de los gastos de Guardería presentados, de conformidad con lo establecido en el Anexo II.B de la presente resolución, por los importes consignados en el mismo, con cargo a la siguiente Aplicación Presupuestaria:

- 2013.241H.480.00, PILA 50400043 "Plan Especial de Empleo de Canarias".

La ejecución de dicho pago está condicionada a la previa presentación, por parte del interesado/a y en el plazo previsto en la Resolución provisional, de la solicitud de reembolso de los pagos ordenados en la presente, pagos éstos correspondientes a las facturas ya presentadas de forma adjunta a la solicitud de subvención inicial. Dicho plazo ha sido acordado en virtud de Acuerdo de tramitación de urgencia, de fecha 9 de diciembre de 2013.

Los sucesivos reembolsos de los pagos de guardería generados durante el periodo de vigencia del Titulo Nominativo "Cheque-Guardería" se realizarán previa justificación y presentación, por parte del beneficiario/a, de la documentación exigida en las bases reguladoras.

La aportación de la citada documentación justificativa de los siguientes pagos de guardería, deberá realizarse ante el Servicio Canario de Empleo, agrupada de forma trimestral dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la finalización del correspondiente trimestre.

Habiéndose contemplado en esta resolución pagos de facturas comprendidas hasta el mes de octubre, los plazos trimestrales se establecen de la forma siguiente:

- Facturas acreditativas del gasto comprendido hasta enero: se presentarán durante el periodo comprendido entre el día 1 y 10 de febrero de 2014.

- Facturas acreditativas del gasto comprendido entre febrero y abril: se presentarán durante el periodo comprendido entre el día 1 y 10 de mayo de 2014.

- Facturas acreditativas del gasto comprendido entre mayo y julio: se presentarán durante el periodo comprendido entre el día 1 y 10 de agosto de 2014.

- Facturas acreditativas del gasto comprendido en agosto: se presentarán durante el periodo comprendido entre el día 1 y 10 de septiembre de 2014.

Segundo.- 1. De conformidad con lo establecido en el resuelvo sexto de las bases reguladoras, el objeto principal del "Cheque Guardería" es ayudar a los trabajadores que, por tener que acudir a su trabajo, se ven obligados a dejar a sus hijos en centros de educación infantil. Por ello la interrupción de dicha relación laboral llevará aparejada, de forma inmediata, la consiguiente interrupción del derecho al reembolso de los pagos de guardería, así como el posible reintegro de aquellas cantidades que se hubieran podido percibir mientras no existiera relación contractual. Corresponde al interesado comunicar de forma inmediata al Servicio Canario de Empleo, la interrupción de la relación contractual que dio cobertura a la subvención, así como abstenerse de solicitar el reembolso de los pagos de guardería, mientras dure tal situación.

2. Si durante el plazo de vigencia del Título Nominativo "Cheque-Guardería", estipulado en el Anexo II.A de la presente, la relación laboral del beneficiario se interrumpiese, y no volviera a ser contratado antes de su término, se dará por finalizada la subvención.

Por el contrario, si durante el período de vigencia total del Título Nominativo, el beneficiario volviera a ser contratado cumpliendo los requerimientos y limitaciones exigidas en las presentes bases (a excepción del periodo mínimo de inscripción en el desempleo), se reanudará el derecho a percibir la subvención, hasta el límite de dicha vigencia.

A tales efectos, el beneficiario deberá solicitar al Servicio Canario de Empleo la reanudación del devengo dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del nuevo contrato, aportando copia del mismo, e identificando los datos de la Resolución por la que se le ha reconocido el Título Nominativo, o aportando copia de la misma.

Comunicada la reanudación, el reembolso de los pagos de guardería generados se efectuará previa justificación y presentación, por parte del beneficiario, de la documentación exigida en las bases reguladoras. A este respecto, los beneficiarios de los Títulos Nominativos consignados en el Anexo II.A de la presente Resolución, deberán aportar ante el SCE, copia de las facturas de Guardería originadas durante el periodo de vigencia del Título, las cuales deberán cumplir con las especificaciones que, al respecto, contempla el resuelvo octavo, apartado 2, de las bases reguladoras. La presentación de dichas facturas deberá producirse agrupadas por trimestres, si bien el beneficiario podrá presentarlas con antelación, aunque el pago de las mismas se llevará a cabo por trimestres.

3. El beneficiario deberá comunicar de forma inmediata al SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, desde el mismo momento de su conocimiento, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación, pudieran ocasionarle.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención reflejadas en el Anexo III de la presente, por los motivos que igualmente se consignan para cada caso.

Cuarto.- En el supuesto de existir remanentes no aplicados pertenecientes al primer periodo que se resuelve por medio de la presente, dichas cantidades se acumularán con las del siguiente periodo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, y de conformidad con lo consignado resuelvo cuarto, apartado 2.3, de la convocatoria.

Quinto.- Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones y requerimientos contemplados en las bases reguladoras, así como en el Decreto 36/2009, en la Ley 38/2003, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, todos ellos citados. Caso contrario, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro, de conformidad con la normativa referenciada.

Sexto.- Podrá dar lugar a la modificación de la presente Resolución, la concurrencia de las circunstancias previstas en las bases reguladoras, siempre que se cumplan los requisitos contemplados en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Notificar la presente Resolución a las personas interesadas en el expediente, con la indicación de contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2013.- El Director, Alejandro Martín López.

Ver anexo en las páginas 32908-32911 del documento Descargar

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