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BOC Nº 246. Lunes 23 de Diciembre de 2013 - 6226

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona

6226 EDICTO de 8 de julio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000960/2009.

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BOC-A-2013-246-6226. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Porfirio Suárez Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. n° 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Arona a 4 de julio de 2013.

Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Instrucción número Tres de los de Arona y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el número 960/09, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal como demandante y en nombre y representación de BBVA y dirigido por el letrado Dña. Marta Carrillo García, y contra Supimpex Import, S.L., Kishore Askarandas Bathia y Shyam Askarandas Bathia como demandados, y declarados rebeldes en este proceso, en reclamación de 6.424,49 euros.

FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Javier Hernández Berrocal como demandante y en nombre y representación de BBVA, y contra Supimpex Import, S.L., Kishore Askarandas Bathia y Shyam Askarandas Bathia como demandados:

Debo condenar y condeno a los demandados en este proceso Supimpex Import, S.L., Kishore Askarandas Bathia y Shyam Askarandas Bathia a que satisfagan conjunta y solidariamente a BBVA, la cantidad de 5.947,33 euros.

Debo condenar y condeno a los demandados en este proceso Supimpex Import, S.L., Kishore Askarandas Bathia y Shyam Askarandas Bathia a que satisfagan a BBVA el interés legal de dinero sobre la referida cantidad, desde la fecha de la interposición de la demanda, e incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

Y declaro nula por abusiva la cláusula cuarta incluida en la escritura pública de préstamo de negocios de 9 de octubre de 2006, suscrito entre las partes, referida a la fijación de intereses moratorios, declarando su total ineficacia lo que no empece la plenitud de efectos del resto del contrato que no se ve afectado por tal declaración.

Debo imponer como impongo las costas del presenta pleito a Supimpex Import, S.L., Kishore Askarandas Bathia y Shyam Askarandas Bathia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de esta Sentencia, tal como establece el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Supimpex Import, S.L., Kishore Askarandas Bathia y Shyam Askarandas Bathia, expido y libro el presente en Arona, a 8 de julio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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