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BOC Nº 245. Viernes 20 de Diciembre de 2013 - 6195

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6195 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 16 de diciembre de 2013, por la que se aprueba la totalidad de la lista de empleo de los aspirantes, presentados y no seleccionados, a las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, convocadas por Orden de 19 de abril de 2010, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

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BOC-A-2013-245-6195. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 111, de 7 de junio de 2011), se requirió la documentación acreditativa del mérito de la experiencia en la Administración Pública a los aspirantes, presentados y no seleccionados, a las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Ingenieros y Arquitectos Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 19 de abril de 2010.

Valorado el referido mérito por Resolución de esta Dirección General de 30 de diciembre de 2011 (BOC nº 9, de 13 de enero de 2012), se aprueba parcialmente la lista de empleo.

A los efectos de aprobar el resto de la citada lista, se han resuelto los supuestos de empate existentes, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 3 de marzo de 2011, por la que se desarrolla en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo, procede la aprobación de la totalidad de la lista de empleo de referencia.

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 53 del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, esta Dirección General,

R E S U E L V E:

Único.- Aprobar la totalidad de la lista de empleo de los aspirantes, presentados y no seleccionados, a las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Ingenieros y Arquitectos Técnicos (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad Ingenieros Técnicos Agrícolas, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 19 de abril de 2010, con los aspirantes relacionados a continuación:

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Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. O bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2013.- El Director General de la Función Pública, Aarón Afonso González.

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