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BOC Nº 240. Viernes 13 de Diciembre de 2013 - 6080

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

6080 EDICTO de 13 de mayo de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal L.P.H. nº 0001414/2012.

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BOC-A-2013-240-6080. Firma electrónica - Descargar

D. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 13 de mayo de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 1414/2012 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios "Adeje Park", representada por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez y asistida por el Letrado, don José Abitbol Martos y como demandada, la entidad, Gest. 10 M.B., S.L., incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Adeje Park" frente a la mercantil, Gest. 10 M.B., S.L. y, en consecuencia, se le condena a abonar la cuantía de seis mil ochocientos cuarenta y cuatro euros con diecisiete céntimos de euros (6.844,17 euros) más el interés legal que dicha cantidad hubiere devengado desde la fecha de su reclamación judicial (25 de julio de 2012).

Se condena en costas procesales a la demandada.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Gest. 10 MB, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 13 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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