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BOC Nº 240. Viernes 13 de Diciembre de 2013 - 6078

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

6078 EDICTO de 5 de junio de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001750/2012.

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BOC-A-2013-240-6078. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Eduardo Simón Rojo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 3 de junio de 2013.

Vistas por Dña. Ana María Martín-Nieto Martín, Juez de este Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Arona y su Partido, las presentes actuaciones correspondientes al juicio verbal, seguido ante este juzgado con el n° 1750/2012 a instancia de la Comunidad de Propietarios Crissol, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, y defendida técnicamente por el letrado D. José Abitbol Martos, frente a D. Leopoldo Canovas Nogales, en rebeldía procesal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Cristina Escuela Gutiérrez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Crissol, frente a D. Leopoldo Canovas Nogales, y en su virtud le Condeno, al pago de la cantidad de seis mil setenta y tres euros con cincuenta y tres céntimos (6.073,53 euros), más los intereses legales y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, ante este Juzgado para su resolución ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Leopoldo Canovas Nogales, expido y libro el presente en Arona, a 5 de junio de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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