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BOC Nº 237. Martes 10 de Diciembre de 2013 - 6019

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

6019 Dirección General de Deportes.- Resolución de 25 de noviembre de 2013, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al sexto período (1 de julio a 31 de agosto de 2013).

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BOC-A-2013-237-6019. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe de fecha 25 de noviembre de 2013 emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 83, de 2 de mayo), por un importe máximo de 1.075.636,87 euros, imputable a la partida presupuestaria 23.12.336A. 480.00.00 L.A. 23499971 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al sexto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2013) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 2 al 10 de septiembre de 2013, ambos incluidos. Se ha constatado que las solicitudes que han sido objeto de valoración, han tenido su entrada en los registros señalados en la convocatoria, en los plazos anteriormente indicados, cumpliéndose igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las solicitudes.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2013JA00498 del Director General de Deportes de fecha 29 de mayo de 2013 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en el Servicio de Deportes y Sección de Deportes, en calidad de titular y suplente, respectivamente.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación en la fecha indicada más arriba sin que hubiese habido reformulación de solicitudes, elevando en los mismos términos del informe, Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la orden de la respectiva convocatoria.

Quinto.- Por Resolución de 5 de noviembre de 2013 nº LRS2013JA00745, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 24 de abril de 2013, correspondiente al sexto período, publicándose en el Boletín Oficinal de Canarias nº 217, de 11 de noviembre de 2013. La citada Resolución confería en su resuelvo tercero un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Sexto.- Se han presentado por los interesados, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones, con las observaciones que se formulan en el siguiente apartado.

Séptimo.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores materiales y aritméticos detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión Técnica de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 25 de noviembre de 2013 ya aludido, todo ello con el siguiente resultado:

- Expediente nº 760/13-Club Deportivo Atletismo Almogrote: el Registro de Entidades Deportivas de Canarias aporta un nuevo certificado de la entidad referenciada, en el que constata que en el plazo establecido en la convocatoria, el Club Deportivo Atletismo Almogrote solucionó las deficiencias con el Registro Público mencionado, emitiéndose un nuevo certificado con fecha 13 de noviembre de 2013, de tal forma que la entidad deportiva pasaría a formar parte del Anexo I, con el siguiente resultado:

Ver anexo en la página 31866 del documento Descargar

- Expediente nº 729/13-Club Natación Metropole: se comprueba por parte de la Comisión de Valoración un error material a la hora de valorar uno de los desplazamientos de esta entidad, concretamente en el desplazamiento efectuado el 5 de julio de 2013. El tipo de competición valorado en la resolución provisional era "Campeonato de Canarias Máster de Natación", con un factor de desplazamientos 0,5, pero al revisarse de nuevo el expediente se comprueba que realmente la competición fue "Campeonato de Canarias Absoluto y Junior Natación Verano", con un factor 2. Por todo ello se modifican las cuantías, con el siguiente resultado:

Donde ponía:

Ver anexo en la página 31867 del documento Descargar

Debe poner:

Ver anexo en la página 31867 del documento Descargar

Octavo.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Noveno.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VIII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Décimo.- Que el Servicio de Deportes ha emitido certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 24 de abril de 2013, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que más abajo se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera:

- Número de deportistas, técnicos, auxiliares o miembros de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Canarias desplazados.

- Lugar del desplazamiento.

- Categoría del equipo o deportista, competición en la que participa o la actividad a la que se asiste.

Para la valoración de cada uno de los criterios se atenderá a la siguiente baremación y formulación, con las observaciones previstas en los puntos dos a seis de la base novena:

Ver anexo en la página 31868 del documento Descargar

Cuarto.- Conforme al apartado cinco de la base décima, las Propuestas de Resolución Provisional y Definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno, que rige en la presente convocatoria, la Dirección General de Deportes dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

Sexto.- Por su parte el artículo 68.4 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), señala que "el reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente".

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) y sus modificaciones posteriores, y el Decreto 4/2012, de 1 de febrero, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 25, de 6.2.12) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al sexto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2013) de la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno (BOC nº 83, de 2 de mayo), aprobada por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 24 de abril de 2013, con número LOR2013CA00325, ascendiendo el importe total a la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y dos euros con catorce céntimos (46.462,14 euros), imputable a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000 23499971, "Apoyo para los desplazamientos de ámbito insular e internacional".

Segundo.- Acordar el cierre contable del sexto lote, así como el ajuste contable en las cuantías que correspondan derivado de las Resoluciones definitivas de los períodos que lo preceden, todo ello como consecuencia de la valoración con carácter definitivo de la totalidad de la convocatoria.

Tercero.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio del resultado de ulteriores comprobaciones.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Quinto.- Denegar, con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- De conformidad a lo establecido en la base undécima, apartado tres, de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2013.- El Director General de Deportes, Ramón Miranda Adán.

Ver anexo en las páginas 31871-31883 del documento Descargar

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