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BOC Nº 236. Lunes 9 de Diciembre de 2013 - 5999

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

5999 ORDEN de 21 de noviembre de 2013, por la que se declara el Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava, zona de gran afluencia turística.

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BOC-A-2013-236-5999. Firma electrónica - Descargar

Vista propuesta del Director General de Comercio y Consumo, para la resolución de la solicitud formulada el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, isla de Tenerife, mediante la que interesa que se declare el Conjunto Histórico de la ciudad, zona de gran afluencia turística.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º.- Con fecha 19 de marzo de 2013, se presentó ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio propuesta formulada por el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, de declaración zona de gran afluencia turística el Conjunto Histórico de la Villa, todo ello en aplicación de lo establecido Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecen que se podrán declarar zonas de gran afluencia turística en los municipios que en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico, además de aquellos municipios que registren una afluencia significativa de visitantes.

La solicitud se completa con fecha 17 de abril, 28 de mayo y 5 de julio, mediante la aportación de una memoria descriptiva de la zona solicitada, en cuyo apartado segundo figura detallado el perímetro de la zona a declarar. Se aporta también plano con callejero de la zona objeto de la solicitud.

2º.- Recabado, con fecha 11 de julio de 2013, informe de la Consejería competente en materia de turismo, lo emiten mediante escrito de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística con fecha 11 de septiembre de 2013 (recibido el 25 de septiembre), siendo favorable a la estimación de la solicitud.

En el informe la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se declara que "... el municipio de La Orotava, cuyo centro está catalogado como conjunto histórico-artístico y monumental, que cuenta con la Iglesia de Nuestra Señora de la Concepción, declarada Monumento Nacional Histórico-Artístico desde 1948. Así mismo cuenta con importantes recursos declarados por el Gobierno de Canarias, bienes de interés cultural con las categorías de monumentos, así como un sitio etnológico, un jardín histórico y otro de ámbito insular:

Monumentos:

La Casa Lercaro.

Inmuebles sitos en los números 52 y 54 de la calle El Calvario.

Cementerio de la Villa.

Sitio Etnológico:

Acueducto de los Molinos.

Jardín Histórico:

Jardín de aclimatación de La Orotava- La Hijuela del Botánico.

Categoría de ámbito insular:

Las Alfombras del Corpus.

Que aproximadamente el 70% del Parque Nacional del Teide, está ubicado en el municipio de La Orotava. Este fue declarado por la UNESCO, el 28 de junio de 2007, Patrimonio Natural de la Humanidad, por ser uno de los lugares más ricos y diversos en sucesión de paisajes volcánicos y espectacularidad y valores naturales de todo el mundo (...) por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que se considera que la Zona denominada "Casco Histórico del municipio de La Orotava" concurren algunas de las circunstancias previstas en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre.

3º.- Se ha practicado trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas y la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife que presentó, con fecha 16 de octubre de 2013, escrito favorable a la Declaración solicitada.

4º.- En el expediente se ha delimitado la zona afectada y han quedado acreditados los recursos atractivos, infraestructuras y equipamientos turísticos y los establecimientos comerciales existentes en ella.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto Legislativo 1/2012, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias y Reguladora de la Licencia Comercial, modificado por la Ley 7/2012, de 7 de diciembre, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, establece en su artículo 27 que las Comunidades Autónomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes determinarán las zonas de gran afluencia turística.

Segunda.- Es competente la Consejera de Empleo, Industria y Comercio para la resolución del procedimiento tramitado, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto Legislativo 1/2012, arriba señalado.

Tercera.- Conforme al mismo artículo 12 citado en su apartado cuarto, está legitimado para proponer la declaración como zona de gran afluencia turística el Ayuntamiento de La Villa de La Orotava.

Establece, además, el citado artículo 12 lo siguiente:

"Se considerarán zonas de gran afluencia turística, aquellas áreas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Existencia de una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.

b) Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de interés cultural integrado en el Patrimonio Histórico Artístico.

c) Que limiten o constituyan áreas de influencia en zonas fronterizas.

d) Celebración de Grandes eventos deportivos o culturales de carácter nacional o internacional.

e) Proximidad a áreas portuarias en las que operen cruceros turísticos y registren una afluencia significativa de visitantes.

f) Que constituyan áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.

g) Cuando concurran circunstancias especiales que así lo justifiquen".

Cuarta.- La existencia de recursos atractivos, infraestructuras o equipamientos comerciales que susciten la afluencia de un elevado número de visitantes, se desprende de los datos reflejados en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística y en la memoria presentada por el Ayuntamiento de Villa de La Orotava.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar el Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava zona de gran afluencia turística, sin limitación temporal alguna, tal y como se determina a continuación:

Desde la Avenida de la Torrita hasta su confluencia con la calle León. Desde la calle León hasta la calle Hermano Apolinar y hasta su encuentro con la calle San Francisco, continuando por la calle Colegio, la calle Cologan, la calle Sabino Berthelot Augier y la Avenida Iberoamericana.

Desde la Avenida Iberoamericana hasta la calle de la República de Venezuela y hasta su confluencia con la calle peatonal María Auxiliadora.

Desde la calle peatonal María Auxiliadora hasta su encuentro con la Carretera TF-211-El Ramal y hasta su encuentro con la Plaza de La Paz.

Desde la Plaza de La Paz, por la calle Miguel de Cervantes hasta la Avenida Sor Soledad Cobián y hasta su confluencia con la Avenida La Torrita.

Coincide este perímetro con el Conjunto Histórico de la Villa de La Orotava.

Se anexa plano con la delimitación de la referida zona de gran afluencia turística.

La presente Orden producirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Notifíquese la presente Orden y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias, con la advertencia de que contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 2013.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 31813-31813 del documento Descargar

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