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BOC Nº 235. Jueves 5 de Diciembre de 2013 - 5980

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5980 EDICTO de 14 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000064/2013.

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BOC-A-2013-235-5980. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Fernández Blanco, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de octubre de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 64/2013 sobre acción de cumplimiento de contrato, promovidos por la entidad, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, representada por el Procurador de los Tribunales, doña Francisca Adán Díaz y asistida por la Letrada, doña Almudena Vázquez Vilariño y, como demandado, don Francisco Antonio Suárez Gil, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de la entidad Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española frente a don Francisco Antonio Suárez Gil y, en consecuencia, se declara que don Francisco Antonio Suárez Gil está obligado al pago de la cantidad de quinientos sesenta y cinco mil ciento ochenta y un euros con treinta y tres céntimos de euro (565.181,33), en concepto de principal más otros cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y ocho euros con ochenta y cinco céntimos de euro (52.888,85), en concepto de intereses de demora, devengados hasta el 11 de enero de 2013; igualmente, a los intereses de demora que se devengaren sobre los importes correspondientes por los suministros impagados y no cargados en la cuenta de la Sección de crédito, que conforme al tipo fijado por la Ley 3/2004, se devengaren desde la interposición de la demanda (18 de enero de 2013) hasta la completa satisfacción de la actora así como de los intereses moratorios aplicables sobre el saldo negativo de la cuenta de la Sección de crédito que se siguieran devengando desde la interposición de la demanda (18 de enero de 2013) hasta el completo pago, condenándole al pago de todas y cada una de las cantidades anteriores.

Se condena en costas procesales al demandado.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo,

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco Antonio Suárez Gil, expido y libro el presente en Arona, a 14 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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