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BOC Nº 234. Miércoles 4 de Diciembre de 2013 - 5951

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

5951 EDICTO de 20 de noviembre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000415/2013.

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BOC-A-2013-234-5951. Firma electrónica - Descargar

D. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de guarda y custodia 415/2013 que se han seguido en este juzgado a instancia del Procurador Dña. Sandra Reyes González en nombre y representación de Dña. Yolanda Hernández Cabrera contra D. Andrés Fernández Martínez declarado en rebeldía siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de noviembre de 2013.

FALLO

Acuerdo estimar íntegramente la demanda de guarda y custodia presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Sandra Reyes González en nombre y representación de Dña. Yolanda Hernández Cabrera y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre Dña. Yolanda Hernández Cabrera siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

D. Andrés tendrá derecho a ver a su hijo en la forma y modo en que las partes lo acuerden. Debiendo en caso de conflicto promover el correspondiente procedimiento con la finalidad de que se regule, en ese momento, un régimen concreto.

D. Andrés contribuirá en concepto de pensión de alimentos en la suma de 150 euros que abonará los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro en la que ha venido efectuando los ingresos. Dicha suma se actualizará, con efectos de uno de enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje correspondiente al IPC. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, debiendo entender, en todo caso, los sanitarios no cubiertos por la seguridad social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Y para sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Andrés Fernández Martínez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

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