Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 230. Jueves 28 de Noviembre de 2013 - 5843

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

5843 EDICTO de 3 de octubre de 2013, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001304/2012.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 206.88 Kb.
BOC-A-2013-230-5843. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Pablo David Sánchez González, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2013.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. María Carmen Serrano Moreno, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los presentes autos de Procedimiento ordinario, n° 0001304/2012 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Rafael Julio Marrero Suárez y Covadonga Montserrat Cabrera Pérez, dirigidos por el Letrado D./Dña. Kleiner López Hernández y representados por el Procurador D./Dña. Elena González González y de otra como demandada D./Dña. César Manrique, S.A., en rebeldía, sobre elevación a escritura pública.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Rafael Julio Marrero Suárez y doña Covadonga Monserrat Cabrera Pérez contra la Mercantil César Manrique, S.A., se condena a la demandada a que eleve a Escritura Pública el contrato privado de fecha 20 de noviembre de 1986, otorgando escritura de compraventa a los cónyuges don Rafael Julio Marrero Suárez y doña Covadonga Monserrat Cabrera Pérez, de la finca: "Urbana nº 5, vivienda unifamiliar a dos plantas destinada a vivienda, garaje y trastero, que forma parte de un conjunto de viviendas unifamiliares y edificio comercial, sita en el término de La Laguna, donde llaman La Hornera. Mide ciento dos metros y cincuenta y cuatro decímetros cuadrados de superficie construida y noventa metros cuadrados de superficie útil; dieciocho metros y setenta y tres decímetros cuadrados de superficie construida y dieciséis metros treinta y siete decímetros cuadrados de superficie útil de garaje; y la del trastero de trece metros cincuenta decímetros cuadrados; lindando todo: Oeste, con la calle Letra C; Este, finca número trece; Sur, finca número cuatro; y norte, finca número seis"; debiendo reflejarse en dicha escritura todos los pactos y estipulaciones que se contienen en dicho contrato (protocolizado el 12 de marzo de 2012, documento 1), con apercibimiento de que de no hacerlo los demandados, se procederá por el Sr. Juez a otorgar en su nombre la correspondiente escritura. Se condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia, podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa prestación de la correspondiente caución y tasas estipuladas.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. César Manrique, S.A., expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias