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BOC-A-2013-230-5841.
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D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
"SENTENCIA
En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de marzo de dos mil trece.
Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia n° Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio ordinario n° 420/2012, promovidos por el procurador de los tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, en nombre y representación de D. Justo Clemente Pliego y la entidad Iuris Consortium, S.L., defendidos por el letrado D. Gustavo Gispert Catalá contra D. Hans Erwin, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda deducida por el procurador de los tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso, en nombre y representación de D. Justo Clemente Pliego y la entidad Iuris Consortium, S.L., defendidos por el letrado D. Gustavo Gispert Catalá contra D. Hans Erwin, incomparecida en autos y declarada en situación procesal de rebeldía debo condenar y condeno a este al abono a la actora de la cantidad de setenta y seis mil doscientos cuarenta euros, más la cantidad de cuatro trescientos doce euros en concepto de IGIC, con más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas al demandado. Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de 20 días, y del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hans-Erwin Tendam, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de octubre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
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