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BOC Nº 230. Jueves 28 de Noviembre de 2013 - 5831

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

5831 Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 18 de noviembre de 2013, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios para el curso escolar 2013-2014 y de planificación para el curso escolar 2014-2015.

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BOC-A-2013-230-5831. Firma electrónica - Descargar

Siendo preceptiva la publicación de las instrucciones de la gestión y funcionamiento de los comedores de los centros docentes públicos, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en el curso escolar 2013-2014 y planificación para el curso escolar 2014-2015, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de las administraciones educativas la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social, dentro de los principios de igualdad y solidaridad.

Segundo.- La Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamiento del servicio de comedores escolares.

Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009, por la que se establecen las bases del procedimiento de obtención de plazas y la concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 84, de 5.5.09), propicia medidas que permiten la conciliación de la vida familiar y laboral, la homogeneización de procedimientos y acceso directo de la Consejería a los datos fiscales.

Cuarto.- Existe crédito suficiente en los presupuestos asignados a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, para satisfacer los gastos originados por la presente resolución, debiendo imputarse el gasto a la aplicación presupuestaria 1803 324C 2290100.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 2 y en la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería (BOC nº 84, de 5.5.09), se dictan las presentes Instrucciones en desarrollo de dicha Orden departamental.

Segundo.- A tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), corresponde a esta Dirección General publicar una resolución que recoja una serie de extremos referidos a la organización y funcionamiento del servicio de comedores escolares.

Tercero.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE nº 298, de 14.12.99), en cuanto a la cesión de datos a la Administración educativa. A estos efectos, no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias. De acuerdo con el artículo 6, apartado 4 de esta norma, en los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una ley no disponga lo contrario, este podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado.

En particular, respecto de los datos personales del alumnado, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Disposición adicional 23ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.4.06).

Cuarto.- Lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la Disposición Final primera de la Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09) y el Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar los módulos de comensales de los comedores escolares y relación de personal laboral, para el curso escolar 2013-2014 establecidos en los centros docentes públicos no universitarios, dependientes de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, relacionados en el Anexo III de la presente resolución.

Segundo.- Dictar instrucciones para la gestión y funcionamiento, según Anexo I, de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2013-2014, relacionados en el Anexo III y para la planificación, del curso escolar 2014-2015 según Anexo II, en desarrollo de la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de 24 de abril de 2009, por la que se establece el procedimiento de obtención de plazas y se aprueban las bases de la concesión de subvenciones de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

Tercero.- Obligaciones para la remisión de documentación por los centros.

1. Todos los Apéndices que se deben cumplimentar, a que hace referencia la presente resolución, bien de manera individual o conjunta, llevarán el correspondiente oficio de remisión suscrito por la Dirección de los centros educativos, con registro de salida a esta Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa en las fechas establecidas. De no respetar los plazos quedaría sin efecto lo solicitado.

2. Con la finalidad de facilitar la gestión de los centros, la remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro resumen de los Apéndices especificados en la presente resolución:

Ver anexo en la página 30755 del documento Descargar

Cuarto.- Con carácter general deberán tenerse en cuenta los objetivos números 167 ("todos los colegios con comedor ubicados en zonas donde exista un alto nivel de flúor en el agua de abasto, dispondrán de agua no fluorada para la preparación de la comida y para el agua de consumo"), 171 ("los colegios con comedor escolar realizarán sistemáticamente actividades de cepillado dental") y 301 ("en los colegios con servicio de comedor, el suministro alimentario será nutricionalmente adecuado"), establecidos en el Decreto 3/1997, de 21 de enero, por el que se aprueba el Plan de Salud de Canarias (BOC nº 41, de 31.3.97).

Quinto.- Desde el punto de vista de las condiciones higiénico sanitarias de los establecimientos, se tendrá en cuenta por los centros y por las empresas contratistas de los comedores escolares, la amplia normativa aplicable, y especialmente lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DOUE nº L 266, de 25.6.04), el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, y el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, de 2003, sobre seguridad general de los productos (BOE de 10.1.04).

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2013.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.

A N E X O I

INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2013-2014

Primera.- Días de funcionamiento del comedor.

1. Para establecer las asignaciones con destino a las subvenciones del alumnado comensal, los días objeto de subvención para el curso escolar 2013-2014 serán 170 días.

2. El servicio del comedor escolar coincidirá con el período lectivo que fije la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, mediante la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa de aprobación del Calendario Escolar, no excediendo su comienzo en tres días al inicio lectivo. Su finalización coincidirá con el último día lectivo.

3. Si los días de funcionamiento del comedor fijados en el apartado 2 fuesen superiores a los días objeto de subvención, los Consejos Escolares adaptarán el presupuesto a los días reales de servicio.

Segunda.- Asignaciones del encargado o encargada de comedor.

1. Las asignaciones mensuales de los encargados o encargadas de comedor para el curso escolar 2013-2014, como gratificación, son las que se indican atendiendo a tipo de gestión y módulo:

Ver anexo en la página 30756 del documento Descargar

2. El módulo de aplicación será el consignado en la presente resolución.

3. El pago de esta asistencia será abonado mediante un ingreso en la cuenta de percepción de sus haberes, con posterioridad a la finalización del servicio.

4. Al finalizar el servicio del comedor, y antes del 15 de julio de 2014, se remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, debidamente cumplimentado, la Declaración Responsable del Encargado o Encargada del Comedor que figura como Apéndice III en la presente resolución.

Tercera.- Alumnado comensal autorizado y personal laboral al servicio de cada comedor.

1. El personal laboral que se fija para el funcionamiento de los comedores escolares y el número de alumnado comensales autorizados, desglosados por etapas educativas, es el que se especifica en el Anexo III.

2. Si la planificación de funcionamiento del centro se viese afectada por disminución o aumento de grupos, si el número de comensales reales y distribución por niveles es inferior o superior al módulo de la presente resolución, o si la disponibilidad de personal así lo requiriera, el referido Anexo III podría sufrir disminución tanto en el número de comensales como en el de personal laboral y aumento, si los recursos presupuestarios o de personal lo permiten.

Cuarta.- Límite de ingresos familiares para ser beneficiario de subvención.

1. El límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención y los criterios de asignación de crédito para el curso escolar 2013-2014 son los que se indican en los apartados 1, 2 y 3 de la instrucción séptima del Anexo I.

2. Concesión de subvención.

El Consejo Escolar concederá las subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Deberá ser solicitada por la persona interesada o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas el alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros, en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable. La renta familiar se obtendrá de la base imponible general de la declaración de la renta.

c) Las subvenciones deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán al alumnado aplicando los criterios y baremos que dan preferencia para percibir la misma y teniendo en cuenta la renta y la situación socioeconómica y familiar del mismo, debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto, hacer uso del servicio gratuitamente.

d) Las subvenciones no utilizadas (por haber menos alumnado del autorizado, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar el alumnado de ellas, etc.) quedarán como remanente.

e) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, darán lugar a la modificación o anulación de esta.

f) La subvención concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) El beneficiario tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La información publicada en el tablón de anuncios (concesión de subvención, coste del servicio, cuotas establecidas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique qué copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares, se encuentra en la Secretaría del centro a disposición de los interesados) permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el curso escolar referenciado, procediendo el titular de la Secretaría al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se haga constar las fechas de las mismas.

Quinta.- Cuota de alumnos y alumnas.

El Consejo Escolar, en uso de la habilitación establecida en la Disposición Adicional Segunda, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los alumnos y alumnas que no soliciten subvención o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 3 euros/día.

b) Los alumnos y alumnas comensales beneficiarios/as de subvenciones, tendrán cuotas diferenciadas.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor dentro de los diez primeros días de cada mes.

Sexta.- Otros comensales autorizados.

1. La Dirección del centro podrá autorizar el uso del servicio del comedor escolar, si las disponibilidades de personal y espacios lo permite, al profesorado del mismo, y, excepcionalmente, al de otros centros sin comedor que lo soliciten, fijándose una cuota de 3,50 euros/menú/día, o el coste del mismo cuando este sea superior a la referida cantidad. Las cuotas serán ingresadas, por periodos anticipados, en la cuenta corriente del comedor del centro.

2. Asimismo, podrá autorizar al personal docente y de servicios o programas educativos autorizados y dependientes de esta Consejería y otro personal que preste servicios permanentes durante el curso escolar, en el centro educativo aunque no dependa de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, en los mismos supuestos y por la misma cantidad contemplada en el apartado anterior.

3. Igualmente, con carácter esporádico, alumnado de otros centros docentes públicos no universitarios que se encuentre realizando actividades extraescolares (viaje de fin de curso, visitas, programas de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, etc.). Les será de aplicación la cuota de comensal no subvencionado.

4. El Director o Directora del centro y el Encargado o Encargada de Comedor, cuando hagan uso de este servicio, estarán exentos/as del pago de la minuta.

5. Con el fin de potenciar la función educativa del comedor, los centros, a través del Consejo Escolar, podrán acordar la incorporación de profesorado que preste servicio en el centro, que voluntariamente lo solicite y en número preciso al servicio del comedor, con la misión única y específica de colaborar en la tarea educativa durante el servicio del comedor. Dicho profesorado quedará exento de abonar el pago de la minuta.

6. El coste generado por lo contemplado en los apartados 4 y 5 será previsto en el presupuesto del comedor, no pudiendo proceder de los créditos asignados para subvención del alumnado.

7. El personal laboral de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias. Para el personal laboral que presta servicios en los centros docentes públicos con comedor de gestión directa, la cuota/menú/día, vendrá determinada por el coste de la materia prima para la elaboración del menú y en los centros docentes públicos con gestión contratada, la cuota/menú/día vendrá determinada por el certificado de la empresa contratada.

Séptima.- Criterios y asignaciones de crédito para el curso escolar 2013-2014.

1. Podrá beneficiarse de las subvenciones aquel alumnado cuya renta familiar no supere los 15.278,00 euros en familias de uno a cuatro miembros computables. A partir del cuarto miembro se añadirán 1.803,00 euros por cada miembro computable.

La renta familiar se obtendrá de la base imponible general.

2. Asignaciones de créditos para el curso escolar 2013-2014.

A efecto de establecer los criterios de asignación de créditos, se fijan tres tramos de rentas o modalidades:

A) Alumnado con rentas que superan el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

B) Alumnado con rentas entre 6.010,00 euros y el límite de ingresos familiares a partir del cual no se puede ser beneficiario de subvención.

C) Alumnado con rentas que no superan los 6.010,00 euros.

3. Las cuantías de las subvenciones según modalidad y datos facilitados por los centros, provisionalmente serán las siguientes:

Cuadro resumen asignación de créditos atendiendo a gestión del comedor, número de comensales y tramos de renta.

Ver anexo en la página 30760 del documento Descargar

Los remanentes existentes en los comedores escolares serán detraídos del importe de la asignación correspondiente.

Octava.- Gestión económica y justificación del gasto.

1. Asignación extraordinaria curso escolar 2013-2014.

Si los datos remitidos en el Apéndice II (julio 2013), como consecuencia del aumento de grupos en el curso escolar, o por cualquier otra circunstancia relevante, sufrieran modificación considerable en el aumento de subvención ya concedida, el Consejo Escolar podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa una asignación extraordinaria, según modelo del Apéndice VII, que tendrá entrada en esta Dirección General antes del 30 de enero de 2014, que estará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

Igualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad podrá conceder asignaciones extraordinarias cuando existan razones justificadas que así lo aconsejen.

2. Justificación de los ingresos y gastos curso escolar 2013-2014.

2.1. Antes del 15 de julio de 2014, tendrá entrada en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Certificación del Consejo Escolar acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del Apéndice IV.

2.2. Se debe remitir, igualmente, a esta Dirección General, antes del 15 de julio de 2014, Informe de los días reales de servicio del curso escolar 2013-2014 y número de comensales subvencionados y no subvencionados, según modelo del Apéndice V.

2.3. Asimismo, y se remitirá en la misma fecha, Certificación acreditativa de la concesión de subvenciones, con relación nominal, según modelo Apéndice VI.

Novena.- Organización y funcionamiento del servicio.

9.1. La pérdida de la condición de comensal o separación del servicio por causas distintas a las especificadas en la Base Vigésima primera, apartado 3 del Anexo II de la Orden de 24 de abril de 2009, por no abono de cuotas o falsedad de datos, requerirá la aplicación del procedimiento que establece el Decreto 114/2011, de 11 de mayo, por el que se regula la convivencia en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 108, de 2.6.11).

9.2. El Consejo Escolar, en aplicación del artículo 9, apartado 3 de la Orden de 25 de febrero de 2003, por la que se regula la organización y funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 47, de 10.3.03), garantizará la seguridad de los comensales y funcionamiento del servicio, estableciendo claramente el protocolo de actuaciones en caso de evacuación, accidente u otras circunstancias relevantes que puedan producirse durante el transcurso del servicio. Obrará en poder del personal laboral del servicio de comedor el mencionado protocolo y persona responsable. La persona que actúe de encargado o encargada de comedor deberá supervisar el servicio, estar a disposición de este y localizada en el Centro educativo. En caso de ausencia será sustituida por algún miembro del Equipo Directivo.

9.3. En cumplimiento del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución, y comercio de comidas preparadas y para garantizar la mayor seguridad alimentaria de los comensales, los comedores de gestión directa incluirán en su presupuesto el coste ocasionado por el mantenimiento del Sistema de Análisis de Peligro y Puntos de Control Críticos (APPCC) y los de servicio contratado especificarán en el contrato, que se archivará en el centro, una cláusula por la que la empresa suministradora asume el Sistema y mantenimiento.

9.4. Las comidas o productos, tanto elaborados en el propio centro como suministrados por empresas, no podrán ser objeto de distribución o consumo fuera de las dependencias de los mismos, en aplicación de la normativa sanitaria.

9.5. Con la finalidad de que las familias puedan complementar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, se les comunicará la programación de los menús a servir en el comedor, con las variaciones normales de que puedan ser objeto (disponibilidad cocina, personal, suministros ...).

9.6. El horario de trabajo del personal laboral del comedor escolar se adecuará a las necesidades del servicio, procurando que dicho horario facilite la mayor permanencia posible de los comensales en el Centro.

9.7. El Consejo Escolar atenderá las dietas alimentarias (menús diferenciados) cuando sean prescritas por los servicios médicos o por causas de índole religioso debidamente fundamentadas.

A N E X O I I

INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA PLANIFICACIÓN

DE LOS COMEDORES ESCOLARES PARA EL CURSO 2014-2015

1. Planificación del comedor escolar curso escolar 2014-2015.

1.1. Con el fin de efectuar la planificación del comedor escolar para el curso escolar 2014-2015, los centros cumplimentarán el certificado que figura como Apéndice I, a fin de comprobar cualquier modificación en el número de comensales o distribución de los mismos por niveles, respecto a la anterior planificación. Este Apéndice debe remitirse con su correspondiente oficio de remisión y tener registro de entrada en la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa antes del 30 de enero de 2014.

1.2. Con el objeto de cuantificar las asignaciones de los créditos procedentes de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa para el curso escolar 2014-2015, los Consejos Escolares cumplimentarán el certificado que se adjunta como Apéndice II, que debe tener entrada en esta Dirección General antes del 15 de julio de 2014.

Ver anexo en las páginas 30763-30789 del documento Descargar

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