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BOC Nº 229. Miércoles 27 de Noviembre de 2013 - 5828

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Tenerife

5828 ANUNCIO de 13 de noviembre de 2013, por el que se incoa expediente relativo a la delimitación del Bien de Interés Cultural a favor del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona.

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Con fecha 13 de noviembre de 2013, el Sr. Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente relativo a la delimitación del Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona, Bien de Interés Cultural por ministerio de la ley, para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Sección Técnica del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, emite el siguiente informe:

"Vista la solicitud de incoación de expediente de declaración de BIC a favor del Barranco del Rey, en Arona, presentada en este Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico, se establecen las siguientes consideraciones:

Primera.- Con fecha 27 de julio de 2005, el Ayuntamiento de Arona remite a este Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico solicitud de incoación de expediente de declaración de BIC a favor del Barranco del Rey.

Con fecha 1 de septiembre de 2005 se requiere del Ayuntamiento la documentación consignada en el artº. 4 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de BIC, referida a los requisitos de documentación que deben acompañar a las solicitudes de iniciación de expediente a instancia de parte interesada.

Habiendo transcurrido un periodo de tiempo importante desde la solicitud y atendiendo al valor patrimonial de este espacio arqueológico, se eleva la propuesta a la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, aportándose desde esta Sección Técnica la información patrimonial que justificaría la incoación de expediente.

Segunda.- El espacio arqueológico conocido como Barranco del Rey constituye uno de los ámbitos de mayor interés patrimonial dentro del registro arqueológico, no ya del municipio de Arona, sino del sur de la isla.

Se extiende por la margen izquierda del citado barranco, en el tramo en el que este muestra un mayor grado de encajamiento, extendiéndose hasta uno de sus tributarios -el Barranco de las Arenas- que discurre al este del anterior. En dicho ámbito se localizan hasta seis conjuntos arqueológicos y nueve unidades arqueológicas, sobresaliendo la presencia de varias estaciones de grabados rupestres, junto a estructuras constructivas interpretadas como fondos de cabañas, cuevas de habitación, talleres líticos y abundante material arqueológico en superficie asociado a estos enclaves. La ubicación de los grabados rupestres responde al mismo patrón que en toda la vertiente meridional de Tenerife. Se trata de afloramientos rocosos de no demasiada entidad que se reparten a lo largo del veril del barranco y que pueden ser interpretados como lugares de refugio y puntos de observación y vigilancia del territorio, en relación con la práctica ganadera y el control de los recursos.

Se identifican dos paneles en la zona conocida como Tinguafaya, con motivos geométricos, líneas verticales, un escaleriforme y un posible antropomorfo. Aparecen asociados a un abrigo natural. Una segunda estación presenta más de una decena de paneles con motivos igualmente geométricos, que ha sufrido un importante deterioro desde que fuera documentada por vez primera en la década de los 80 del pasado siglo.

Otra estación de grabados integrada por 12 paneles se registra en la zona conocida como La Rajona, algunos en muy buen estado de conservación, a la que ha de añadirse otra, integrada por dos paneles y en los que se puede identificar un circuliforme radiado. En la parte superior del sector propuesto para delimitar se localiza una cueva de habitación, con restos de un murete de cerramiento parcial de la boca.

El ámbito espacial en el que se localizan los yacimientos conforma un espacio no demasiado degradado, con presencia de antiguos bancales -hoy abandonados- y amplios sectores en los que aflora la roca madre y en los que se ha desarrollado la vegetación natural de la zona.

Por todo lo expuesto, se considera que el Barranco del Rey acoge suficientes valores arqueológicos, de gran singularidad, como para proceder a la incoación de expediente de declaración de BIC, con la categoría de Zona Arqueológica, a favor del mismo. El entorno de protección propuesto se ciñe, por el oeste aleje del Barranco del Rey en dirección norte, hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (333.146; 3.107.867), pasando por los siguientes puntos UTM (333.304; 3.107.813 y 333.325; 3.107.729) hasta intersectar el cauce del Barranco de las Arenas, que configura el límite oriental de la delimitación y avanza en dirección sur hasta intersectar el cauce del Barranco del Rey en el punto con coordenadas UTM (331.360; 3.106.291)."

Segundo.- Con fecha 3 de diciembre de 2012, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico dictamina favorablemente la incoación de expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica a favor del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona, y con la delimitación propuesta en el informe transcrito.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Según el artº. 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, el patrimonio histórico de Canarias está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

Segunda.- Según el artº. 18.1.e) de la citada Ley, los bienes inmuebles declarados de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que figuran en dicho artículo, siendo una de ellas la de Zona Arqueológica, definida como lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas.

Tercera.- Según el artº. 21.1 de la indicada Ley, en todo caso, la tramitación incluirá audiencia a los interesados y se someterá a información pública, recabándose asimismo el dictamen de al menos dos de las instituciones previstas en el artº. 14.

Cuarta.- Según el artº. 26 de la indicada Ley, "1. La delimitación de un bien inmueble de interés cultural y la de su entorno de protección, en su caso, se determinará con carácter provisional en el acto de su incoación, sin perjuicio de la delimitación definitiva que se incorpore a la declaración al término del expediente. 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

Quinta.- Según el artº. 62.2.a) de la indicada Ley, "Quedan declarados bienes de interés cultural:

a) Con la categoría de Zona Arqueológica: todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres, los cuales deberán delimitarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley".

Sexta.- Según el artículo 8.3.d) de la LPHC, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de "Incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes".

Séptima.- La Consejería Delegada es el órgano competente para conocer del presente asunto en virtud de la delegación de competencias que, en materia de cultura y patrimonio histórico, ha realizado la Sra. Consejera Insular del Área de Gobierno Abierto, Acción Social, Educación, Juventud, Igualdad, Cultura y Deportes con fecha 1 de octubre de 2013, autorizada previamente por Decreto de la Presidencia de la Corporación de fecha 30 de septiembre de 2013.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º.- Incoar expediente relativo a la delimitación del Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Barranco del Rey, en el término municipal de Arona, Bien de Interés Cultural por ministerio de la ley, para lo que se establece la delimitación escrita y gráfica, justificación de la delimitación y descripción de este bien, según los Anexos I y II que acompañan a este informe.

2º.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, a fin de promover su anotación preventiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, y al Ayuntamiento de Arona, a los efectos oportunos.

3º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias."

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2013.- El Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico, Cristóbal de la Rosa Croissier.

A N E X O I

EXPEDIENTE: Bien de Interés Cultural.

CATEGORÍA: Zona Arqueológica.

A FAVOR DE: Barranco del Rey.

MUNICIPIO: Arona.

DELIMITACIÓN.

El entorno de protección propuesto se inicia en el punto de coordenadas UTM (331.360; 3.106.309), ascendiendo por el eje del Barranco del Rey en dirección NE, hasta alcanzar el punto con coordenadas UTM (333.236; 3.107.967), desde donde se dirige en línea recta en dirección SE hasta el punto con coordenadas UTM (333.354; 3.107.873) en el eje del Barranco de la Arena-Barranco de Mara, que configura el límite oriental de la delimitación. Avanza en dirección sur hasta el punto con coordenadas UTM (331.827; 3.106.490) desde donde se proyecta en línea recta en dirección SO hasta intersectar el cauce de un barranquillo tributario del Barranco del Rey en el punto con coordenadas UTM (331.677; 3.106.415), siguiendo por el mismo hasta el punto origen.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección propuesto se justifica por la necesidad de protección y conservación que exigen los conjuntos de manifestaciones rupestres que alberga este espigón rocoso que flanquea el Barranco del Rey. Su carácter de elemento geomorfológico singular, que destaca en el paisaje del sur de la isla, hubo de tener -con toda probabilidad- una significación especial dentro del sistema ideológico de la población prehistórica, que explicaría la presencia de las estaciones de grabados. Entre los justificantes concretos para la delimitación propuesta se señalan los siguientes:

1.- Por tratarse de conjuntos rupestres con una adscripción cronológica que se sitúa en el periodo prehistórico, pudiendo extenderse hasta fechas posteriores a la conquista de la isla, resulta esencial mantener intacto el entorno natural inmediato en el que se localizan, no solo para lograr una percepción visual más idónea del mismo, sino para conservar el ambiente físico-natural en cuyo contexto fueron ejecutadas estas manifestaciones culturales, al existir una íntima relación entre ambos, cuyos fundamentos se nos escapan en el estado actual de conocimientos.

2.- Como conjunto de manifestaciones rupestres con una elevada fragilidad y muy vulnerables a la acción antrópica, se intenta establecer una zona de seguridad en torno al afloramiento rocoso donde se ubican, que, además de asegurar la percepción plena de los conjuntos, permita su protección frente a los procesos de expansión urbanística y los usos y aprovechamientos que se vienen desarrollando en el área circundante.

3.- Dado el carácter arqueológico del bien que se pretende conservar y proteger, y a tenor de la propia naturaleza de los restos arqueológicos, que suelen encontrarse sepultados y no ser perceptibles en superficie, se hace indispensable fijar un sector de terreno circundante a los conjuntos rupestres y demás vestigios arqueológicos documentados, que pudiera albergar restos materiales esenciales para el correcto conocimiento e interpretación de los mismos.

DESCRIPCIÓN.

El espacio arqueológico conocido como Barranco del Rey constituye uno de los ámbitos de mayor interés patrimonial dentro del registro arqueológico, no ya del municipio de Arona, sino del sur de la isla.

Se extiende por la margen izquierda del citado barranco, en el tramo en el que este muestra un mayor grado de encajamiento, extendiéndose hasta uno de sus tributarios -el Barranco de la Arena-Barranco de Mara- que discurre al este del anterior. En dicho ámbito se localizan hasta seis conjuntos arqueológicos y nueve unidades arqueológicas, sobresaliendo la presencia de varias estaciones de grabados rupestres, junto a estructuras constructivas interpretadas como fondos de cabañas, cuevas de habitación, talleres líticos y abundante material arqueológico en superficie asociado a estos enclaves. La ubicación de los grabados rupestres responde al mismo patrón que en toda la vertiente meridional de Tenerife. Se trata de afloramientos rocosos de no demasiada entidad que se reparten a lo largo del veril del barranco y que pueden ser interpretados como lugares de refugio y puntos de observación y vigilancia del territorio, en relación con la práctica ganadera y el control de los recursos.

Se identifican dos paneles en la zona conocida como Tinguafaya, con motivos geométricos, líneas verticales, un escaleriforme y un posible antropomorfo. Aparecen asociados a un abrigo natural. Una segunda estación presenta más de una decena de paneles con motivos igualmente geométricos, que ha sufrido un importante deterioro desde que fuera documentada por vez primera en la década de los 80 del pasado siglo.

Otra estación de grabados integrada por 12 paneles se registra en la zona conocida como La Rajona, algunos en muy buen estado de conservación, a la que ha de añadirse otra, integrada por dos paneles y en los que se puede identificar un circuliforme radiado. En la parte superior del sector propuesto para delimitar se localiza una cueva de habitación, con restos de un murete de cerramiento parcial de la boca.

La técnica utilizada es variada, combinando la incisión superficial con algunos trazos de cierta profundidad. En las distintas estaciones rupestres se advierten incisiones y rayados de factura moderna, que, en muchos casos, se superponen a los anteriores.

El ámbito espacial en el que se localizan los yacimientos conforma un espacio no demasiado degradado, con presencia de antiguos bancales -hoy abandonados- y amplios sectores en los que aflora la roca madre y en los que se ha desarrollado la vegetación natural de la zona.

Dadas las dificultades comúnmente admitidas para asignar dataciones absolutas al arte rupestre, la adscripción cultural de estas manifestaciones ha de realizarse recurriendo a técnicas indirectas y métodos comparativos con otros vestigios materiales (como la cerámica) o por la presencia de otros elementos arqueológicos próximos a las estaciones rupestres. En este caso, los grabados están ejecutados mayoritariamente mediante incisión, como es común a las restantes estaciones insulares, con predominio absoluto de los motivos esquemático-geométricos, lo que también se repite en el resto de la isla. La ubicación en afloramientos rocosos, situados en una posición elevada y, con un dominio visual y estratégico de un amplio entorno, constituyen otras tantas coincidencias respecto a las estaciones rupestres de Tenerife.

No obstante, ha de admitirse la posibilidad de que algunos de los grabados correspondan a un momento posterior a la conquista, sin que se puedan concretar las razones para su realización. En este sentido, la aparición de signos cruciformes ha sido interpretada, con frecuencia, como resultado del intento de cristianización de un antiguo centro cultural vinculado al paganismo, en la línea de lo que ocurre en numerosos yacimientos peninsulares. Asimismo, se constata la existencia de inscripciones modernas, normalmente rayados, y, a veces, ejecutadas con instrumentos metálicos, que han plasmado signos modernos en el entorno inmediato de los grabados más antiguos.

Ver anexo en las páginas 30746-30746 del documento Descargar

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